martes, 31 de marzo de 2015

¿QUÉ ES EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS?


Hoy en día, un gran número de personas morales o incluso de personas físicas, ya sea por cuestiones legales, normatividad fiscal o por exigencia de su operación cotidiana, se ven en la necesidad de recurrir a un selecto grupo de contadores, capaces de emitir el tan famoso “DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS”.


Normalmente se asocia el dictamen de estados financieros, con la obligación impuesta por la legislación tributaria de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales.


Si bien, en muchas ocasiones, este era el principal motivo para dictaminar los estados financieros, no hay que dejar de lado, que el dictamen no solo surte efectos fiscales sino también financieros.

Simplemente, recordemos que, para cotizar en la bolsa mexicana de valores, es necesario que los estados financieros presentados, estén debidamente revisados por contador público certificado y normalmente están avalados por un dictamen.

Otro ejemplo, es al solicitar un crédito ante una institución financiera, en muchas ocasiones, se solicita presentar los estados financieros firmados por contador público certificado, los cuales están avalados por un dictamen, por mencionar algunos. 

DICTAMEN

El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las NIF, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

El dictamen es lo único que conoce el público, acerca del trabajo del contador que lo realiza.

ESTRUCTURA DEL DICTAMEN.

Por lo general, la estructura del dictamen así como los elementos básicos que lo integran son:

  • DESTINATARIO: a quien va dirigido, normalmente son los accionistas
  • IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: el dictamen se referirá a los estados financieros básicos. 
  • IDENTIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA Y DEL AUDITOR: se aclara que la información presentada es responsabilidad de la empresa y que la responsabilidad del auditor se limita a emitir una opinión sobre la misma.
  • DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ALCANCE DE AUDITORIA: se deberá describir el alcance del trabajo realizado por el auditor.
  • OPINIÓN DEL AUDITOR: se deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de si la información de los estados financieros presentan, razonablemente en todos los aspectos importantes , la situación financiera, los resultados de operación, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de la empresa de acuerdo con las NIF. La opinión del auditor puede ser: sin observaciones, con salvedad, negativa o abstención de opinión.
  • REDACCION Y FIRMA DEL DICTAMEN: siempre deberá aparecer el nombre y firma del contador que suscribe el dictamen.
  • FECHA DEL DICTAMEN: la fecha deberá ser la misma de cuando el auditor concluya su trabajo.
  • OBLIGACIONES EN SU USO: la finalidad para la cual se realizó el dictamen.

CONCLUSIONES.

Es importante conocer la estructura que debe llevar el dictamen emitido por un contador público, ya que como es costumbre, se prepara SOLO PARA FINES ESPECÍFICOS, y muchas veces pasa desapercibida la estructura que debe guardar según la normatividad técnica.

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