martes, 3 de marzo de 2015

ACTUALIZACIONES DE LOS IMPUESTOS A CARGO


Entre el ajetreo cotidiano que sucede día a día, el pago de las contribuciones puede pasar a segundo término, ya sea operaciones con mayor importancia o simplemente, la omisión del pago puede ser atribuida al descuido de los plazos.

El pago de las contribuciones es una práctica común, y la fecha en que se deben realizar las erogaciones por este concepto depende de si las él contribuyente es persona física o persona moral, o si la actividad que genera el impuesto a cargo es eventual o parte de su objeto social. Pero ¿Qué sucede si debiendo haber pagado una contribución en un plazo específico se pasa la fecha de pago?


Actualizaciones

De acuerdo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Ejemplo:

Impuesto:
Impuesto al Valor  Agregado
Cantidad a Cargo
10,000.00
Fecha en que debió pagar
11 de marzo de 2014
Fecha de Pago
11 de enero de 2015


El procedimiento para actualizar las contribuciones está establecido en el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que la actualización se realizara en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Quedando de la siguiente manera:

INPC DEL MES QUE SE PAGO
INPC ENERO 2015
115.954
-
1
=
0.0252
INPC DEL MES EN QUE SE DEBIÓ PAGAR
INPC MARZO 2014
113.099

10,000.00
X
0.0252
=
252
ACTUALIZACIÓN
10,000.00
+
252
=
10,252.00
IMPORTE A PAGAR

La naturaleza de las actualizaciones atiende al hecho de que el dinero va perdiendo valor, por lo tanto el dinero que se tenía ahorrado en casa, no posee el mismo valor el día de hoy que en un mes, esto se debe a la inflación.Pero este efecto inflacionario no es lo único que se debe pagar, en caso de retrasarse con el entero de alguna contribución, también causan recargos.


TASAS DE RECARGOS

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas, la tasa actual es de 1.13%, Los recargos se causarán hasta por cinco años.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

¿Cómo se calculan los Recargos?

En base al ejemplo de las actualizaciones, se debió haber pagado en el mes de marzo 2014, lo cual implica que los recargos correrán desde abril, considerando que se pago en enero de 2015, son 10 completos los que trascurrieron.

Tasa de Recargos
1.13%
Meses Completos sin pago
10
Tasa de Recargos
11.3%


La tasa de recargos acumulada se aplica al principal

Principal
10,000.00
Tasa de Recargos
11.3%
Importe por recargos
1,130.00






Del análisis efectuado, podemos deducir que el pago extemporánea de las contribuciones repercuten directamente al bolsillo del contribuyente, en el ejemplo podemos observar que un 11.89% de lo que eroga es por un pago impuntual, además de esto, se tienen que considerar las multas, que procedan en caso de recibir el requerimiento de estas contribuciones.

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