ACTUALIZACIONES DE LOS IMPUESTOS A CARGO
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El pago de las contribuciones es una práctica común, y la
fecha en que se deben realizar las erogaciones por este concepto depende de si
las él contribuyente es persona física o persona moral, o si la actividad que
genera el impuesto a cargo es eventual o parte de su objeto social. Pero ¿Qué
sucede si debiendo haber pagado una contribución en un plazo específico se pasa
la fecha de pago?
Actualizaciones
De acuerdo al artículo 22
del Código Fiscal de la Federación, cuando no se cubran las contribuciones o
los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las
disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Ejemplo:
Impuesto:
|
Impuesto al Valor Agregado
|
Cantidad a Cargo
|
10,000.00
|
Fecha en que debió pagar
|
11 de marzo de 2014
|
Fecha de Pago
|
11 de enero de 2015
|
El procedimiento para
actualizar las contribuciones está establecido en el artículo 17 A del Código
Fiscal de la Federación, el cual establece que la actualización se realizara en
base al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Quedando de la siguiente
manera:
INPC DEL MES QUE SE PAGO
|
INPC ENERO 2015
|
115.954
|
-
|
1
|
=
|
0.0252
|
INPC DEL MES EN QUE SE DEBIÓ PAGAR
|
INPC MARZO 2014
|
113.099
|
10,000.00
|
X
|
0.0252
|
=
|
252
|
ACTUALIZACIÓN
|
|
10,000.00
|
+
|
252
|
=
|
10,252.00
|
IMPORTE A PAGAR
|
|
La naturaleza de las
actualizaciones atiende al hecho de que el dinero va perdiendo valor, por lo
tanto el dinero que se tenía ahorrado en casa, no posee el mismo valor el día
de hoy que en un mes, esto se debe a la inflación.Pero este efecto
inflacionario no es lo único que se debe pagar, en caso de retrasarse con el
entero de alguna contribución, también causan recargos.
TASAS
DE RECARGOS
Las tasas de recargos son
publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial
de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas, la
tasa actual es de 1.13%, Los recargos se causarán hasta por cinco años.
Cuando el pago hubiera sido
menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
¿Cómo
se calculan los Recargos?
En base al ejemplo de las
actualizaciones, se debió haber pagado en el mes de marzo 2014, lo cual implica
que los recargos correrán desde abril, considerando que se pago en enero de
2015, son 10 completos los que trascurrieron.
Tasa de Recargos
|
1.13%
|
Meses Completos sin pago
|
10
|
Tasa
de Recargos
|
11.3%
|
La tasa de recargos
acumulada se aplica al principal
Principal
|
10,000.00
|
Tasa de Recargos
|
11.3%
|
Importe
por recargos
|
1,130.00
|
Del análisis efectuado, podemos deducir que el pago extemporánea de las contribuciones repercuten directamente al bolsillo del contribuyente, en el ejemplo podemos observar que un 11.89% de lo que eroga es por un pago impuntual, además de esto, se tienen que considerar las multas, que procedan en caso de recibir el requerimiento de estas contribuciones.
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