ARRENDAMIENTO
DE BIENES MUEBLES POR PERSONA FÍSICA
Con la seminueva ley del ISR y con la reforma a la política fiscal de
nuestro país, la cual trata de ser incluyente y fomentar el aumento del padrón
tributario, es cada vez más frecuente que muchas personas que antes estaban “en
el comercio informal”, opten por querer pasar hacer contribuyentes cautivos.
Un negocio común que se
ubicaba en el supuesto del párrafo anterior es el alquiler o arrendamiento de
bienes muebles.
¿En qué régimen tributaran
para efectos del ISR las personas
físicas que alquilan o arrendan bienes? y ¿Estarán sujetos a retención alguna?
Para empezar debemos ubicar
dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el título IV el cual hace
referencia a las personas físicas, y vincular el capítulo donde podría quedar
comprendida esta actividad.
El capítulo II se refiere a
los ingresos obtenidos por ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
En el artículo 100 de la Ley del ISR, define lo siguiente:
“Para los efectos de este Capítulo se
consideran:
I. Ingresos
por actividades empresariales, los provenientes de la realización de
actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o
silvícolas.
II. Ingresos
por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de
un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el
Capítulo I de este Título.”
¿La actividad de arrendamiento es una actividad
empresarial?
Por
lo manifestado en este artículo 100 de la LISR, antes que otra cosa debemos
saber ¿qué es una actividad empresarial?, para esto debemos consultar al CFF el
cual establece:
Artículo
16 C.F.F. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las
comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese
carácter y no están comprendidas como actividades de industria, agrícolas,
ganaderas, de pesca y silvícolas.
¿Y que es una actividad comercial?
Según
el código de comercio, de manera textual, menciona lo siguiente:
“ART.75 C.C.:
La ley reputa actos de comercio:
Todas
las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósitos de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.”
De
una interpretación sistemática e integral podemos decir que el arrendamiento de
bienes muebles estará contemplado como una actividad
empresarial, por lo que, la persona física que realice esta actividad
deberá tributar de acuerdo a las disposiciones establecidas en el capítulo II del título IV de la LISR.
Es
importante determinar esta situación, ya que muchas veces se pasa por alto que,
la obtención de ingresos por el arrendamiento de bienes muebles es distinto a los
ingresos por el arrendamiento y por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles.
Otro
punto a destacar, es que por ser una actividad empresarial, no se está afecto a
la retención del 10% por concepto de ISR, la cual si se aplica a la obtención
de ingresos por concepto de
arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas.
Si
realiza alguna de estas actividades, ¿Sabe en qué régimen debe tributar?
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