viernes, 6 de marzo de 2015

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES POR PERSONA FÍSICA


Con la seminueva ley del  ISR y con la reforma a la política fiscal de nuestro país, la cual trata de ser incluyente y fomentar el aumento del padrón tributario, es cada vez más frecuente que muchas personas que antes estaban “en el comercio informal”, opten por querer pasar hacer contribuyentes cautivos.

Un negocio común que se ubicaba en el supuesto del párrafo anterior es el alquiler o arrendamiento de bienes muebles.

¿En qué régimen tributaran para efectos del ISR las  personas físicas que alquilan o arrendan bienes? y  ¿Estarán sujetos a retención alguna?


Para empezar debemos ubicar dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el título IV el cual hace referencia a las personas físicas, y vincular el capítulo donde podría quedar comprendida esta actividad.

El capítulo II se refiere a los ingresos obtenidos por ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

En el artículo 100 de la Ley del ISR, define lo siguiente:

“Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I.         Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II.       Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.”

¿La actividad de arrendamiento es una actividad empresarial?

Por lo manifestado en este artículo 100 de la LISR, antes que otra cosa debemos saber ¿qué es una actividad empresarial?, para esto debemos consultar al CFF el cual establece:


Artículo 16 C.F.F. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I.        Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas como actividades de industria, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas.


¿Y que es una actividad comercial?

Según el código de comercio, de manera textual, menciona lo siguiente:

“ART.75 C.C.: La ley reputa actos de comercio:

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósitos de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.”


De una interpretación sistemática e integral podemos decir que el arrendamiento de bienes muebles estará contemplado como una actividad empresarial, por lo que, la persona física que realice esta actividad deberá tributar de acuerdo a las disposiciones establecidas en el capítulo II del título IV de la LISR.

Es importante determinar esta situación, ya que muchas veces se pasa por alto que, la obtención de ingresos por el arrendamiento de bienes muebles es distinto a  los ingresos por el arrendamiento y por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles.

Otro punto a destacar, es que por ser una actividad empresarial, no se está afecto a la retención del 10% por concepto de ISR, la cual si se aplica a la obtención de ingresos por concepto  de arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas.


Si realiza alguna de estas actividades, ¿Sabe en qué régimen debe tributar?

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