viernes, 16 de enero de 2015

LA MATERIALIDAD Y LAS OPERACIONES INEXISTENTES




Ilustracion 3.1
INTRODUCCIÓN

Un pilar dentro de la organización de todo estado es la recaudación de impuestos; es por ello que  nuestra Carta Magna establece en su artículo 31 fracción IV como obligación el contribuir para los gastos públicos. Buscando lograr este objetivo, y ante el abuso de prácticas insanas, la autoridad ha ido regulando cada vez más, dentro del ámbito fiscal, el actuar de los contribuyentes.

A través del tiempo han sido implementados métodos para que el Estado pueda cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones tributarias del gobernado. Uno de estos métodos es el ejercicio de las facultades de comprobación otorgadas y reguladas por el Código Fiscal de la Federación; entre otras, la realización de visitas domiciliarias, las cuales actualmente se vienen suscitando con dos objetivos:


  • Revisar directamente a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Revisar las operaciones del contribuyente con algún otro contribuyente en específico, conocido este procedimiento comúnmente como “compulsa”.


En esta ocasión el tema a tratar, deriva de un punto específico que se presenta cuando la autoridad efectúa revisiones a los contribuyentes, ya sea de manera directa o por compulsa. Me refiero a la “MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES”.

En el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad solicita diversa documentación e información a los contribuyentes, como: libros de contabilidad, estados de cuentas bancarias, facturación, contratos celebrados y papeles de trabajo; últimamente ha extendido su solicitud de información al requerir de manera directa se demuestre la “MATERIALIDAD” de las operaciones realizadas por el contribuyente.

¿Qué es la materialidad de las operaciones?

Este concepto no se encuentra claramente identificado en el ámbito fiscal, por lo que nos tenemos que remitir a otras fuentes del derecho para integrar el concepto de materialidad. En este caso, integraremos la definición en base a la normatividad técnica a fin de poder esclarecer el concepto en cuestión.

Normas Internacionales de Auditoria

De acuerdo a las normas de auditoria, la materialidad es: “la estimación preliminar que el auditor efectúa para establecer el porcentaje más pequeño de error que va aceptar al momento de realizar el respectivo análisis a las cuentas.

La definición anterior no es aplicable al contexto fiscal, ya que va enfocado más a un contexto de estadística que al contexto de la revisión desarrollada por parte de las autoridades fiscales.

Normas de Información Financiera

Dentro de las Normas de Información Financiera, la NIF A-2 denominada Postulados Básicos establece el postulado de SUSTANCIA ECONÓMICA, el cual citamos a continuación:

“La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.”

El mismo postulado dentro de la explicación menciona que:

“El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable, con el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no solo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.

Ello es debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y en consecuencia, no reflejar adecuadamente su incidencia en la situación económico-financiera. Por ende, las formalidades jurídicas, deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a fin de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable.”

El postulado anterior, al referirse a la sustancia económica, trata de enfocarse en el auténtico fondo económico de la operación registrada en la contabilidad, y en consecuencia busca que se refleje adecuadamente su incidencia en la situación económica financiera de la entidad.

Este postulado pudiera esclarecernos un poco el concepto de materialidad para poder interpretar realmente cual es la intención o lo que busca la autoridad.

Materialidad exigida

En la práctica profesional, los visitadores del SAT levantan actas solicitando textualmente “LA MATERIALIDAD DEL SERVICIO”, pero ¿Cómo entregar información de un concepto que no está conceptual izado por la misma autoridad?



A lo anterior agregamos el fundamento legal siguiente:

“Artículo 33 del C.F.F.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente.

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán: …

d)  Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento cuya presentación se exige.”

¿Qué origina que la autoridad solicite la materialidad de las operaciones?

Lo que motiva a la autoridad a solicitar la materialidad de las operaciones es principalmente la detección de la “Defraudación Fiscal”.

Artículo 108 el C.F.F. “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita ya sea total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio del Fisco Federal”…

Una vez conocida esta figura, ¿Cómo debemos actuar si la autoridad nos solicita la materialidad de las operaciones?

Cuando la autoridad solicita la materialidad de las operaciones celebradas con otro contribuyente, se refiere a la entrega de la información o documentación que sustente las operaciones celebradas ya sea con algún cliente o un proveedor. Esta información puede sustentarse con archivos fotográficos, contratos, cotizaciones y toda la información que ampare el hecho de que efectivamente se entregó el bien o se realizó el servicio.

Si la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, solicita la materialidad de las operaciones tenemos dos opciones:

  • Entregar lo que a juicio personal entendamos por materialidad, lo cual no es recomendable, toda vez que al entregar información de un concepto tan amplio corremos el riesgo de proporcionar información que sobrepase la naturaleza de la revisión o que no se considere dentro de la misma.
  • Solicitar a la autoridad nos especifique qué es lo que requiere, de acuerdo al inciso “d” de la fracción “I” del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación antes mencionado. De esa forma sabremos qué es lo que la autoridad necesita específicamente.


Derivado de la reforma fiscal, se incluyó en el Código Fiscal de la Federación, el concepto de “Operaciones Simuladas”. 

Este concepto va más allá de que las operaciones que realizan los contribuyentes cuenten con el comprobante fiscal, así como el pago de la contraprestación. Este concepto va en función de la estricta indispensabilidad de la operación así como la materialización de la operación.

¿Qué es una operación simulada?

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 69-B, establece que cuando un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes y no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

                     El Código Civil Federal establece lo siguiente:

Artículo 2180.- “Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas”.


Tipos de simulación

La simulación puede ser:

  • Absoluta: cuando el acto simulado nada tiene de real.
  • Relativa: cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.


Características de la simulación.
  • La simulación absoluta no produce efectos jurídicos.
  • Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.
  • Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público, cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.


Consecuencia de simular operaciones

La consecuencia por realizar operaciones simuladas es que la autoridad determine que el contribuyente incurrió en el delito de defraudación fiscal, ya que debemos recordar que de acuerdo al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación comete el defraudación fiscal “quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

De lo anterior se destacan los elementos: a) el uso de engaños y, b) aprovechamiento de errores que tienen como consecuencia la omisión total o parcial de alguna contribución. No obstante, al simular operaciones solamente se incurre en el primer supuesto, es decir, el uso de engaños. Este delito está sancionado de acuerdo a lo siguiente: 
    • Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00.
    • Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.
    • Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.

Por si quedaba duda de como seria sancionada la persona que simule operaciones, se precisa en el siguiente precepto legal:


Artículo 109 del C.F.F.- “Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Una vez que la autoridad presume la inexistencia de las operaciones amparadas con  los comprobantes se atenderá a lo siguiente:

  • Se le notificará al contribuyente por medio del “Buzón Tributario”.
  • Se publicará en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que los contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga dentro de los 15 días siguientes a su notificación.
  • El efecto de la publicación de este listado será considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
  • Las personas que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con treinta días para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, o bien deberán corregir su situación fiscal.


Conclusión:

Debemos conocer e interpretar de manera correcta las disposiciones fiscales, para de esa forma poder exigir que el trato de parte de la autoridad sea lo más apegado a la ley. La materialidad no es un concepto contemplado por alguna ley, por lo que es necesario que la autoridad deje de solicitar a los contribuyentes que la proporcionen.

El que la autoridad revisora solicite de forma específica la documentación que requiere para efectos de realizar su revisión implica que los revisores estén enterados y familiarizados con las operaciones que realizan los contribuyentes, esto para efectos de solicitar la información que compruebe que las operaciones efectivamente se concretaron.

Es conveniente tener en cuenta el concepto de operación simulada, ya que las repercusiones fiscales pueden tener impacto mayúsculo en las empresas.

Debemos procurar sustentar y almacenar todos los documentos que prueben que las operaciones llevadas a cabo con terceras personas efectivamente fueron realizadas para que, en caso de que la autoridad ejerza facultades de comprobación, se pueda comprobar la realización de las operaciones.


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