SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS BENEFICIOS FISCALES
Ilustración 2.1 |
Estimados lectores del Blog, el tema a desarrollar en esta ocasión es
“Sociedad Conyugal y sus Beneficios Fiscales”. Para conocer las
características que comprenden esta figura jurídica es necesario remitirse al
Código Civil Federal, el artículo 178 del citado precepto, el cual establece lo
siguiente:
Artículo 178 del Código Civil Federal
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes
La sociedad conyugal nace al
celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de
que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que
adquieran los consortes. Dicha sociedad puede terminar antes de que se disuelva
el matrimonio si así lo convienen los esposos.
De lo anterior podemos decir que
la sociedad conyugal es “El contrato que nace al celebrar el matrimonio e
incluso durante este el cual tiene por objeto la unión de dos individuos en sus
bienes presentes y futuros.
Revocación de la sociedad
conyugal
La sociedad conyugal puede terminar incluso durante el matrimonio, siempre
y cuando exista la petición de alguno de los cónyuges por los siguientes
motivos:
- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes.
- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores.
- Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso.
- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Contrato de Sociedad Conyugal
El contrato es el acuerdo de
voluntades, y es necesario que se celebre
por escrito para poder dar fe de la unión matrimonial, es por eso que a
continuación se presenta la capitulación que debe contener el contrato de la
sociedad conyugal según el artículo 189 del Código Civil Federal:
Fracción
|
Capitulación
|
I
|
La
lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la
sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.
|
II
|
La
lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la
sociedad.
|
III
|
Nota
pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio,
con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las
que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por
cualquiera de ellos.
|
IV
|
La
declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los
bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso
cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
|
V
|
La
declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes
todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se
determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos
corresponda a cada cónyuge.
|
VI
|
La
declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde
exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto
al otro consorte y en qué proporción.
|
VII
|
La
declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la
sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
|
VIII
|
La
declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges
durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben
repartirse entre ellos y en qué proporción
|
IX
|
Las
bases para liquidar la sociedad.
|
Impuesto Sobre la Renta en Sociedad Conyugal
Una vez analizadas las
características de esta figura jurídica, aterrizaremos este concepto al ámbito
fiscal.
La LISR en su artículo 92 en su cuarto párrafo establece que para efectos
de esta de la Sociedad Conyugal deberá
designarse a uno de los individuos como representante común.
Artículo
92 de Ley del Impuesto Sobre la Renta
Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley…
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley…
Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.
Los
copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del
representante común.
Lo
dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la
sociedad conyugal.
Del precepto anterior inferimos que existe un representante común, y es el
responsable de lo siguiente:
- Llevar los libros.
- Expedir los comprobantes fiscales.
- Recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales.
- Cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos.
Cuando
se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el
representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la
utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por
cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta
Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto
del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida
fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte
proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma
proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho
representante.
Resumiendo el párrafo anterior, existen dos obligaciones mas por parte del
representante común, las cuales son las siguientes:
- Determinación de la utilidad fiscal
- Efectuar pagos provisionales
Beneficio Fiscal
El beneficio fiscal de la sociedad conyugal radica en el precepto antes
mencionado, específicamente en la parte que cita; “Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios
considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme
al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les
corresponda”.
Por lo general la proporción que celebran los miembros de una sociedad
conyugal es del 50%, por lo tanto al establecer que los contribuyentes
determinaran la utilidad fiscal en manera proporcional, se interpreta que los
ingresos y las deducciones serán considerados al 50% de su totalidad.
¿Cuáles ingresos son sujetos a este tratamiento?
Para determinar los ingresos que son sujetos al tratamiento antes
mencionado, es necesario realizar una interpretación ya que la norma no expresa
textualmente que ingresos pueden ser tratados en las sociedad conyugal, más
bien apelamos a la falta de la norma para interpretar que los siguientes
ingresos pueden ser divididos proporcionalmente por los cónyuges.
Por el contrario la LISR considera en su artículo 94 y 100 que los ingresos
que se obtienen por salarios y por actividades profesionales son considerados
para los que realizaron el trabajo y los que prestan el servicio, por lo que no
son considerados para la proporción de la sociedad conyugal.
El beneficio de esta figura
consiste en dividir los ingresos anuales obtenidos por las personas que
conforman la sociedad conyugal, por lo tanto se verá disminuida la tasa
progresiva del artículo 152 de la LISR.
A continuación se muestra un ejemplo
del Beneficio de una sociedad conyugal, aplicada a una persona que percibe
ingresos por arrendamiento
OPCIÓN 1
|
||
REPRESÉNTATE
COMÚN
|
||
SR. JUAN SÁNCHEZ
|
||
INGRESOS ACUMULABLES
|
300,000.00
|
100%
|
(-) DEDUCCIÓN OPCIONAL 35%
|
105,000.00
|
100%
|
(=) BASE GRAVABLE
|
195,000.00
|
|
APLICACIÓN DE LA TARIFA (ARTÍCULO 152 LISR)
|
||
LÍMITE INFERIOR
|
123,580.21
|
|
(=) EXCEDENTE
|
71,419.79
|
|
(X) TASA
|
21.36%
|
|
(=) IMPUESTO MARGINAL
|
15,255.27
|
|
(+) CUOTA FIJA
|
13,087.37
|
|
(=) IMPUESTO A PAGAR
|
En la opción “1” podemos apreciar
que el representante común se hace cargo del cálculo anual.
OPCIÓN 2
|
||||
A
|
B
|
|||
Sr. Juan Sánchez
|
Sra. María Pérez
|
|||
INGRESOS ACUMULABLES
|
150,000.00
|
50%
|
150,000.00
|
|
DEDUCCIÓN OPCIONAL 35%
|
52,500.00
|
50%
|
52,500.00
|
|
BASE GRAVABLE
|
97,500.00
|
97,500.00
|
||
APLICACIÓN DE LA TARIFA (ARTÍCULO 152 LISR)
|
||||
LÍMITE INFERIOR
|
88,793.05
|
88,793.05
|
||
(=) EXCEDENTE
|
8,706.95
|
8,706.95
|
||
(X) TASA
|
16.00%
|
16.00%
|
||
(=) IMPUESTO MARGINAL
|
1,393.11
|
1,393.11
|
||
(+) CUOTA FIJA
|
7,130.48
|
7,130.48
|
||
(=) IMPUESTO A PAGAR
|
8,523.59
|
8,523.59
|
En la opción “2” podemos apreciar
que los integrantes de la sociedad conyugal dividen en forma proporcional los
ingresos y deducciones obtenidas por la
actividad de arrendamiento financiero.
Comparación
Opción
1
|
Opción
2
|
|
Impuesto a Pagar
|
28,342.64
|
SUMA DE A+B= 17,047.184
|
Conclusión:
Esta figura jurídica es bastante
recurrida por personas que desean unir sus vidas en un contrato matrimonial
bajo el régimen de sociedad conyugal, más allá de los beneficios y atributos
sociales que puede otorgar una sociedad conyugal, existen beneficios fiscales
que no muchos ejercen, el desconocimiento de la ley no solo puede implicar
multas o infracciones, sino también la pérdida de beneficios otorgados a los
contribuyentes.
Síguenos en nuestras redes
sociales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario