viernes, 9 de enero de 2015

SOCIEDAD CONYUGAL Y SUS BENEFICIOS FISCALES




Ilustración 2.1
Estimados lectores del Blog, el tema a desarrollar en esta ocasión es “Sociedad Conyugal y sus Beneficios Fiscales”. Para conocer las características que comprenden esta figura jurídica es necesario remitirse al Código Civil Federal, el artículo 178 del citado precepto, el cual establece lo siguiente:

Para conocer las características que comprenden esta figura jurídica es necesario remitirse al Código Civil Federal, el artículo 178 del citado precepto, el cual establece lo siguiente:


Artículo 178 del Código Civil Federal

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes





La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes. Dicha sociedad puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.

De lo anterior podemos decir que la sociedad conyugal es “El contrato que nace al celebrar el matrimonio e incluso durante este el cual tiene por objeto la unión de dos individuos en sus bienes presentes y futuros.

Revocación de la sociedad conyugal


La sociedad conyugal puede terminar incluso durante el matrimonio, siempre y cuando exista la petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:


  • Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes.
  • Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores.
  • Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso.
  • Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.


Contrato de Sociedad Conyugal

El contrato es el acuerdo de voluntades, y es necesario que se celebre  por escrito para poder dar fe de la unión matrimonial, es por eso que a continuación se presenta la capitulación que debe contener el contrato de la sociedad conyugal según el artículo 189 del Código Civil Federal:

Fracción
Capitulación

I
La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.

II
La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.

III
Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.

IV
La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.

V

La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.

VI
La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.

VII
La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.

VIII
La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción
IX
Las bases para liquidar la sociedad.

Impuesto Sobre la Renta en Sociedad Conyugal


Una vez analizadas las características de esta figura jurídica, aterrizaremos este concepto al ámbito fiscal.

La LISR en su artículo 92 en su cuarto párrafo establece que para efectos de esta de la Sociedad Conyugal deberá designarse a uno de los individuos como representante común.

Artículo 92 de Ley del Impuesto Sobre la Renta

Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, así como cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley…

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta Ley.



Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

Del precepto anterior inferimos que existe un representante común, y es el responsable de lo siguiente:


  • Llevar los libros.
  • Expedir los comprobantes fiscales.
  • Recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos.



Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante. 

Resumiendo el párrafo anterior, existen dos obligaciones mas por parte del representante común, las cuales son las siguientes:


  • Determinación de la utilidad fiscal
  • Efectuar pagos provisionales


Beneficio Fiscal


El beneficio fiscal de la sociedad conyugal radica en el precepto antes mencionado, específicamente en la parte que cita; “Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 109 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les corresponda”.

Por lo general la proporción que celebran los miembros de una sociedad conyugal es del 50%, por lo tanto al establecer que los contribuyentes determinaran la utilidad fiscal en manera proporcional, se interpreta que los ingresos y las deducciones serán considerados al 50% de su totalidad.

¿Cuáles ingresos son sujetos a este tratamiento?


Para determinar los ingresos que son sujetos al tratamiento antes mencionado, es necesario realizar una interpretación ya que la norma no expresa textualmente que ingresos pueden ser tratados en las sociedad conyugal, más bien apelamos a la falta de la norma para interpretar que los siguientes ingresos pueden ser divididos proporcionalmente por los cónyuges.




Por el contrario la LISR considera en su artículo 94 y 100 que los ingresos que se obtienen por salarios y por actividades profesionales son considerados para los que realizaron el trabajo y los que prestan el servicio, por lo que no son considerados para la proporción de la sociedad conyugal.

El beneficio de esta figura consiste en dividir los ingresos anuales obtenidos por las personas que conforman la sociedad conyugal, por lo tanto se verá disminuida la tasa progresiva del artículo 152 de la LISR.

A continuación se muestra un ejemplo del Beneficio de una sociedad conyugal, aplicada a una persona que percibe ingresos por arrendamiento

OPCIÓN 1


REPRESÉNTATE  COMÚN


SR. JUAN SÁNCHEZ
INGRESOS ACUMULABLES
300,000.00
100%
(-)  DEDUCCIÓN OPCIONAL 35%
105,000.00
100%
(=) BASE GRAVABLE
195,000.00


APLICACIÓN DE LA TARIFA (ARTÍCULO 152 LISR)
LÍMITE INFERIOR
123,580.21

(=) EXCEDENTE
71,419.79

(X)  TASA
21.36%

(=) IMPUESTO MARGINAL
15,255.27

(+)  CUOTA FIJA
13,087.37

(=)  IMPUESTO A PAGAR
28,342.64





En la opción “1” podemos apreciar que el representante común se hace cargo del cálculo anual.


OPCIÓN 2
A
B

Sr. Juan Sánchez
Sra. María Pérez
INGRESOS ACUMULABLES
150,000.00
50%
150,000.00
DEDUCCIÓN OPCIONAL 35%
52,500.00
50%
52,500.00
BASE GRAVABLE
97,500.00
97,500.00


APLICACIÓN DE LA TARIFA (ARTÍCULO 152 LISR)
LÍMITE INFERIOR
88,793.05
88,793.05
(=) EXCEDENTE
8,706.95
8,706.95
(X)  TASA
16.00%
16.00%
(=) IMPUESTO MARGINAL
1,393.11
1,393.11
(+)  CUOTA FIJA
7,130.48
7,130.48
(=)  IMPUESTO A PAGAR
8,523.59
8,523.59


En la opción “2” podemos apreciar que los integrantes de la sociedad conyugal dividen en forma proporcional los ingresos y  deducciones obtenidas por la actividad de arrendamiento financiero.

Comparación


Opción 1
Opción 2
Impuesto a Pagar
28,342.64
SUMA DE A+B= 17,047.184


En el ejemplo observamos las dos opciones que tiene el contribuyente para enterar sus impuestos, la segunda representa un beneficio en dicho entero, toda vez que mientras sea menor el ingreso, la fila de aplicación de la tabla del artículo 152 de la LISR será menos gravosa.

Conclusión:



Esta figura jurídica es bastante recurrida por personas que desean unir sus vidas en un contrato matrimonial bajo el régimen de sociedad conyugal, más allá de los beneficios y atributos sociales que puede otorgar una sociedad conyugal, existen beneficios fiscales que no muchos ejercen, el desconocimiento de la ley no solo puede implicar multas o infracciones, sino también la pérdida de beneficios otorgados a los contribuyentes.



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