viernes, 26 de junio de 2015

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL 
(DISIF)

Derivado de la reforma fiscal que existió para el ejercicio 2014, se originaron nuevas obligaciones a cargo de los particulares, por lo que es conveniente echar un vistazo a las a una de las nuevas disposiciones que podría afectar la administración de nuestro negocio, nos referimos a la Declaración Informativa Sobre La Situación Fiscal.



¿De qué se trata esta nueva obligación?

Seguramente te estas preguntando, ¿Por qué esta nueva obligación?, o ¿debo cumplirla?, no te preocupes en este artículo te explicamos todo lo referente a esta nueva obligación.

Para comenzar con el tema es de vital importancia conocer el origen de la obligación, ya que para dar un cumplimiento correcto a las normas debemos contemplar lo que la autoridad intenta realizar. Es por eso que cobra gran importancia la eliminación de la obligatoriedad del dictamen fiscal, porque podemos deducir que esta declaración intenta sustituir a dicho dictamen.

La exposición de motivos de la reforma fiscal referente a la eliminación de la obligatoriedad del dictamen fue originada por que “no ha cumplido con los propósitos fiscalizadores por los cuales fue creado. Lo anterior, lo demuestra el hecho de que el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones, no supera en promedio 2% en los últimos cuatro años”.

A través de esta declaración se pretende solicitar únicamente información con la que no cuente la autoridad en sus archivos electrónicos y documentales. La obligatoriedad de esta declaración se encuentra el artículo 32- H del Código Fiscal de la Federación. 

Sustitución del Dictamen Fiscal

Se menciona que esta declaración sustituye a e dictamen fiscal es porque el Artículo 32-A, hace mención a la opción de la presentación del dictamen fiscal, asimismo se establece la exención del envió de la DISIF, de acuerdo a lo siguiente:



Artículo 32-A C.F.F. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $79’000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Párrafo V

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.


Temporalidad de la DISIF

A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, se deberá presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

Sujetos de la DISIF

Las personas obligadas a la presentación de la declaración informativa sobre su situación fiscal son:
  • Personas morales que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan declarado ingresos a partir de $644,599,005.00 pesos.
  • Contribuyentes que, al cierre del ejercicio, hayan colocado acciones entre el gran público inversionista en Bolsa de Valores.
  • Sociedades mercantiles que hayan optado por el Régimen de grupos de sociedades del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Empresas paraestatales de la administración pública federal.
  • Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país (por las actividades que desarrollen en dicho establecimiento).
  • Cualquier persona moral residente en el país respecto de las operaciones efectuadas con residentes en el extranjero.

La cantidad de $644,599,005.00, deberá actualizarse en enero de cada año conforme al procedimiento del artículo 17-A del CFF. La cantidad actualizada es de $671,414,320.00, aunque oficialmente no ha sido publicada por la autoridad.


¿Qué sucede si no cumplo con la presentación?

Artículo 83 C.F.F. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:…

XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.

Artículo 84 C.F.F.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:…

XV. De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción XVII.


Resolución Miscelánea

De acuerdo con la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26 publicada el 24 de junio de 2015, las personas morales residentes en México, que lleven operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentar la declaración cuando las operaciones realizadas con residentes en el extranjero sean inferiores a 30,000,000.00. 

Si revasas de los 30 millones de acuerdo al párrafo anterior, se tendrá por cumplida la obligacion, aportando la siguiente información:

  • Operaciones financieras derivadas con residentes en el extranjero
  • Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
  • Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
  • Operaciones con partes relacionadas
  • Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
  • Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
Conclusión:

Con esta información la autoridad busca quitarle la importancia que tenía el dictamen fiscal, asimismo se deja abierta la opción para las personas que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

Si realizamos una comparativa entre la DISIF y el dictamen, podemos percatarnos que existen bastantes similitudes en los anexos.

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