lunes, 8 de junio de 2015

Reglas para el registro de la contabilidad

El día 02 de abril de 2014 se publico el Reglamento del Código Fiscal de la Federación el cual trajo nuevos lineamientos sobre la práctica del registro contable, así como su contenido.

El artículo 33 del RCFF hace referencia a la disposición contenida en el artículo 28 del CFF la cual en contexto expresa los lineamientos para llevar la contabilidad con la diferencia de que el RCFF puntualiza de una forma más estricta a la contabilidad.

El RCFF divide dos aspectos importantes en la contabilidad los cuales son; los documentos e información que integran la contabilidad y como deberán ser los registros contables, en este articulo nos centraremos en cómo deben de ser los registros contables




Los registros contables deben:

  ]  Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación.

  ]  Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen.

  ]  Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

  ]  Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual.

  ]  Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas.

  ]  Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.

  ]  Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.

  ]  Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales.

  ]  Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios.

  ]  Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción.

  ]  Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional cuando no sea su originalidad de esta forma se deberá traducir el texto o convertir a moneda nacional.

  ]  Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación.

  ]  Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

  ]  Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción.

  ]  Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;

  ]  El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen.

  ]  Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

o    La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.
o    La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.
o    La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.


Es época de cambios, por lo que debemos estar informados para poder cumplir correctamente con las disposiciones fiscales, el no acatar las normas jurídicas, no solo implica problemas de información, sino puede repercutir directamente en las actividades económicas del contribuyente.

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