INEXISTENCIA DE INFRACCIONES A FALTA DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Introducción
Es importante citar la manera en que hemos transitado por el mundo de la tecnología ya que hemos pasado de la obsolescencia de los trámites impresos, a medios electrónicos como es el caso de las plataformas digitales puestas en función por las autoridades fiscales, por medio de las cuales el contribuyente puede dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, de una forma sencilla y práctica.
Entre las innovaciones tecnológicas antes mencionadas nos encontramos con la Firma Electrónica (FIEL), el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), los recibos electrónicos de nómina, Mi Portal, Buzones Tributarios, Contabilidad Electrónica, entre otros, las cuales representan una nueva generación de contadores con una breve tendencia a informáticos.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) se ha incorporado a este nuevo mundo de negocios, el cual conlleva la implementación de la tecnología en las operaciones diarias en la que se ven envueltas las organizaciones, no obstante lo anterior debemos concientizar que el SAT no es el primero en poner en práctica este modelo de gobierno electrónico, más bien, dicho modelo se ha desarrollado a través de los tiempos.
La entrada en vigor de la Contabilidad Electrónica, estableció la obligatoriedad temporal del envío de cierta información financiera, lo cual orillo a los contribuyentes a homogenizar la práctica de la contabilidad, con el fin de que la autoridad esté en capacidad de poder verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas.
A lo largo del año 2014 y 2015 se ha venido especulando sobre el cumplimiento del envío de la información financiera del contribuyente, asimismo la Autoridad ha publicado prorrogas y la entrada en vigor de la obligación en forma escalonada. No obstante surgen las siguientes dudas ¿Cómo contribuyentes y como país, estamos preparados para tan relevantes cambios? y ¿A qué sanciones posteriori nos podríamos ver sujetos de facto, en caso de no dar cumplimiento a las disposiciones fiscales?
¿Qué es la Contabilidad Electrónica?
Antes de iniciar con el tema sustancial del presente artículo, es importan mencionar algunos conceptos básicos referente a “La Contabilidad Electrónica”. Esta figura se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, el cual hace referencia sobre la obligación de llevar la contabilidad, cita lo siguiente:
Artículo 28
C.F.F.: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
…
III.
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán
en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y
las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos
deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV.
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con
reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
De acuerdo a la regla 2.8.1.5 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2015, para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, la regla 2.8.1.9. de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2015, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
- El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas).
- El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
¿Quiénes NO están obligados?
Si bien la contabilidad electrónica es una obligación establecida para el gobernado tenemos que considerar las excepciones que libran del cumplimiento, de acuerdo al primer párrafo de la regla 2.8.1.5 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2015, establece que los siguientes no son sujetos obligados de la presentación de la contabilidad electrónica:
Si bien la contabilidad electrónica es una obligación establecida para el gobernado tenemos que considerar las excepciones que libran del cumplimiento, de acuerdo al primer párrafo de la regla 2.8.1.5 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2015, establece que los siguientes no son sujetos obligados de la presentación de la contabilidad electrónica:
- Personas físicas asalariadas y las que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos, como premios, enajenación de bienes, etc.
- Contribuyentes de los regímenes de Arrendamiento, Servicios Profesionales (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en “Mis Cuentas del SAT”.
- La Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Básicamente la temporalidad solo aplicará en el catálogo de cuenta y en la balanza de comprobación, ya que la información relacionada con las pólizas contables se enviara solo a petición de la autoridad o cuando se presente un trámite de devolución o compensación, como lo establece la regla 2.8.1.5 de la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2015, dicha regla también establece la siguiente temporalidad de envío de la información:
Facultad de la Autoridad
Es bien conocido que toda acción causa una reacción, sin embargo en el ámbito del derecho, el dejar de hacer también puede traer repercusiones a los particulares, tal es el caso de lo establecido en artículo 41 del Código Fiscal de la Federación que a la letra cita lo siguiente:
Artículo 41 C.F.F. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción...
De acuerdo al fundamento antes mencionado, la Autoridad está facultada para imponer multas por la omisión de declaraciones, avisos y demás documentos. Si bien la norma no menciona que existirá una multa por no enviar la contabilidad electrónica, esto debería entenderse de forma tácita.
Sanciones Sobre la Contabilidad Electrónica
En la actualidad existe la duda referente a si es procedente una multa por no enviar la contabilidad electrónica, ya que no existe disposición fiscal alguna donde se establezca claramente una sanción o multa a aplicar a los contribuyentes que incumplieron.
Ante la duda de la procedencia de dicha multa, se indago en el Chat puesto a disposición en el portal del SAT, y dicha autoridad se pronunció de la siguiente forma:
En dicha consulta el personal del SAT se pronuncia en el sentido de la inexistencia de alguna sanción en caso de no mandar la contabilidad electrónica, sin embargo se realizó una segunda consulta, la cual arrojo el siguiente resultado:
En esta consulta realizada, el personal del SAT se pronuncia en sentido favorable a la existencia de una multa basada en el artículo 83 del C.F.F. el cual a la letra cita lo siguiente:
Artículo 83 C.F.F. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
I…
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
Artículo 84 C.F.F. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones.
II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III
III. De $260.00 a $4,790.00, a la señalada en la fracción IV.
Sin embargo en la misma conversación se le comenta al auditor que la fracción III del artículo 83 establece claramente la palabra “llevar” y no “enviar”, a lo que el personal del SAT en resumidas palabras menciono que “para efectos del cumplir con dicha obligación se considera llevar cuando se envía”.
De acuerdo a las respuestas proporcionadas por los asesores del SAT, suena incongruente lo que menciona ya que se hace referencia a los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación en donde citan las infracciones y multas en relación de llevar la contabilidad y, haciendo una remembranza de la palabra “llevar” significa “mover o desplazar consigo a una persona o una cosa hacia un lugar diferente del que uno está”; la cuestión aquí es saber identificar a lo que se refiere la autoridad ya que no hace mención de la palabra “enviar” a lo que sería más entendible de trasladar información por medios electrónicos para facilitar la situación fiscal de los contribuyentes.
Como apreciamos anteriormente las consultas fueron resueltas en sentidos contrarios, por lo que deja en incertidumbre la procedencia de alguna multa.
Conclusión:
Es un hecho que estamos inmersos en la era digital ya que todos los contribuyentes necesitan al menos de ciertos conocimientos sobre los programas electrónicos para cumplir con sus obligaciones fiscales. La autoridad fiscal ya no desea invertir tiempos en atención o revisión directa a los contribuyentes, dicha autoridad desea obtener toda la información de manera electrónica para facilidad de ellos ya que cada día el contribuyente tiene mucha más carga administrativa para efectos de cumplir con todas las obligaciones que le impone la autoridad fiscal.
El hablar del “incumplimiento de obligaciones fiscales” puede involucrar el pago de multas, imposiciones de créditos fiscales, registros en las “listas negras” de la autoridad y hasta caer en un acto penal, siempre y cuando la sanciones estén especificadas en la Ley.
Por lo anterior recomendamos que si le es notificada una multa o infracción referente la omisión del envío de la contabilidad electrónica, ponga especial atención a los fundamentos legales establecidos en el acto administrativo, ya que dicha multa pudiera resultar improcedente.
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