viernes, 1 de mayo de 2015

CONSIDERACIONES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES



Ilustración 1.1
Los recursos humanos son considerados como uno de los elementos de mayor relevancia para las organizaciones, ya que estos poseen características peculiares, como lo son la capacidad intelectual y la fuerza humana.

Es tal la importancia de este recurso, que la legislación mexicana regula los derechos y obligaciones a los que están sujetos las personas que encuadren en una relación laboral.

Entre los derechos otorgados en favor de los trabajadores nos encontramos con el fundamentado en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece lo siguiente:


Artículo 123 CPEUM. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Apartado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo:…

Fracción IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores.

b) La Comisión Nacional participará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales.

c) La misma comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.

d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.


f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Consideraciones de la PTU

Esta prestación está regulada por la Ley Federal del Trabajo, la cual tiene las siguientes características:

  • El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
  • Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
  • El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual
  • El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.



¿Quiénes no pagan PTU?


Según el Art. 126 de la Ley Federal del Trabajo quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
  • La PTU es del 10%. La base sobre la que se calcula la PTU es el ingreso gravable determinado conforme a lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Es importante mencionar que para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la PTU de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles.

¿Quiénes tienen derecho a percibir PTU?


El derecho a recibir la PTU se ajustara a lo establecido el art. 127 de la LFT, donde establece lo siguiente:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
  • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  • Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.
  • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión adoptará las medidas que juzgue conveniente para su situación.
  • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
  • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.


El salario para efectos de la PTU está determinado por la LFT en su artículo 124 donde determina que se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Conclusión:

Es de gran importancia que los trabajadores conozcan el alcance de sus derechos laborales, toda vez que el desconocimiento de las normas de trabajo aplicables no impide que existan empleadores intentando violentar dichos derechos.

Es importante destacar la periodicidad de pago de esté derecho ya que puede ser distinta dependiendo de la figura jurídica adquirida ante el SAT, es decir, para las personas morales se considera que deben presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, por lo que deberán pagar la PTU  entre marzo y mayo (dependiendo de la fecha de presentación de la declaración anual) y las personas físicas se encuentran con la obligatoriedad de presentar la declaración anual durante el mes de abril, por lo tanto la PTU deberá entregarse durante el mes “Junio”.

Y a usted ¿Ya le entregaron la PTU del ejercicio 2014?

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