DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL
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La Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como su reglamento establecen los requisitos para poder hacerla deducible la previsión social, estableciendo como principales requisitos los siguientes:
- Se debe cumplir con el principio de generalidad.
- La eliminación de vales en papel y sustitución por monederos electrónicos.
- Cumplimiento de los requisitos estipulados en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
- Emisión de CFDI por concepto de nómina.
Se entiende por vale de despensa aquel que se proporcione a través de monederos electrónicos y permita a los trabajadores que los reciban, obtener canastillas de alimentos.
Asimismo se establece la no deducibilidad de los ingresos exentos de los trabajadores en una proporción del 47 o 53%, cabe resaltar que se encuentran estipuladas en el artículo 93 de la LISR, mencionando entre otras:
- Horas extras, de acuerdo a los límites establecidos.
- Indemnizaciones por riesgos de trabajo.
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias
- Rembolsos de gastos médicos, cuando se otorguen de forma general.
- Previsión social
- Cajas y fondos de ahorro
- Cuotas de seguridad social
- Gratificaciones, primas dominicales y vacacionales, de acuerdo a lo límites establecidos
El concepto de previsión social para la LISR considera:
“Las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”
En caso de no cubrir con lo mencionado los ingresos que se perciban por estos conceptos se considerarán gravados.
¿Cuáles son los ingresos exentos que perciban los trabajadores deducibles en 47 o 53%?
De acuerdo a la fracción XXX del artículo 28 de la LISR se considera que cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se encuentra el procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto al total de las remuneraciones.
I. Se debe obtener el cociente del total de prestaciones pagadas por la empresa entre el total de las prestaciones de los trabajadores en el ejercicio.
II. Se debe obtener el cociente del Total de prestaciones pagadas por la empresa entre el total de las prestaciones de los trabajadores en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado en la Fracción I sea menor que el resultado de la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones y por lo tanto será deducible el 47%.
Conclusión
Las prestaciones de previsión social tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su familia, la no deducibilidad para los patrones por estos conceptos tiene consecuencia una carga fiscal ya sea en cuanto a la no deducibilidad o a la integración de estas prestaciones al salario teniendo como consecuencia un aumento en el pago de las Cuotas Obrero Patronales con su respectiva limitación.
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