martes, 14 de abril de 2015

RIESGOS DE TRABAJO


Si eres trabajador asalariado, puedes ver que cada fecha de pago, en tu recibo de nómina, aparece un concepto dentro de las deducciones, el cual es denominado: IMSS, Cuotas de Seguro Social, Seguridad Social, entre otros.

Al estar inscritos dentro del Seguro Social, estamos ligados a distintos derechos y obligaciones, que tienen distintos efectos tanto económicos como laborales.

Debemos saber que el seguro social, contempla dos regímenes:


  • Régimen obligatorio
  • Régimen voluntario
El régimen obligatorio, a su vez, contempla los siguientes seguros:
I. Riesgos de trabajo
II. Enfermedades y Maternidad
III. Invalidez y Vida
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
V. Guarderías y prestaciones sociales.
En este artículo especificaremos en el seguro de Riesgo de Trabajo

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.

¿Qué es riesgo de trabajo?

Riesgos de trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Por accidente de trabajo se entiende: “toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste”.

También se considera accidente de trabajo “el que se produzca al trasladarse el trabajado, directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a su domicilio.”

Por enfermedad de trabajose entiende: “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o el medio en que el trabajador presta sus servicios. Serán enfermedades todas las consignadas en la Ley Federal del Trabajo en las tablas correspondientes”.

El trabajador tiene el derecho a inconformarse con la calificación de la enfermedad o accidente realizada por el instituto. Mientras se tramita el recurso de inconformidad o el juicio respectivo, el instituto otorgara las prestaciones a las que tenga derecho el trabajador o sus beneficiarios en los seguros de enfermedad y maternidad, o invalidez y vida. Respecto de las otras ramas del seguro se atenderá a lo que se resuelva en la inconformidad o los medios de defensa interpuestos.

Un punto a considerar, es que, la existencia de discapacidad física, mental, sensorial o enfermedades crónicas, anteriores, no serán causa de disminución del grado de la incapacidad temporal o permanente, ni en las prestaciones que correspondan al trabajador.

¿Que no se considera riesgo de trabajo?

No se consideran riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades originados por las causas siguientes:
  • Si el trabajador acude en estado de embriaguez.
  • Si el trabajador está bajo los influjos de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante.
  • Si el trabajador lo ocasiona intencionalmente.
  • Si es resultado de una riña o intento de suicidio.
  • Si es resultado de un delito.
En caso de que no se considere riesgo de trabajo, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones en dinero.

Si el riesgo de trabajo, es provocado por el patrón, el instituto otorgara al asegurado las prestaciones en dinero y especie, y el patrón deberá restituir íntegramente las erogaciones hechas por el instituto.

Otros puntos a considerar

El asegurado que sufra algún accidente de trabajo o enfermedad de trabajo, para poder recibir los beneficios del seguro de riesgos detrabajo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. 

El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.

El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo...

El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine la ley del seguro social y el reglamento respectivo.

El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo.

Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión de acuerdo con el salario con el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.

¿Qué producen los riesgos de trabajo?
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total,
  • Muerte.
Prestaciones a las que se tienen derecho por riesgos de trabajo.

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie y en dinero.

En especie:
  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • Servicio de hospitalización
  • Aparatos de prótesis y ortopedia
  • Rehabilitación


En dinero:

Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

Conclusiones.

Es muy importante conocer cada uno de los aspectos que cubre el seguro social así como los requisitos que se deben cumplir para poder acceder a los derechos que ampara el seguro social, en este caso el seguro de riesgos de trabajo; ya que no estamos exentos, como parte de la clase trabajadora, de sufrir algún percance que puede ser considerado riesgo de trabajo.

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