viernes, 10 de abril de 2015


RESPONSABLES SOLIDARIOS


Dentro de la relación tributaria en la cual influyen los sujetos pasivos (contribuyentes) y los sujetos activos (estado) nace una figura jurídica la cual sostiene un vinculo de solidaridad con el sujeto pasivo y un vinculo de responsabilidad con el sujeto activo, a esta figura se le conoce como “Responsables Solidarios”.

La responsabilidad solidaria es aquella en la cual una persona releva a un sujeto pasivo o es auxiliar en carácter económico, y la intervención se establece para responder por una obligación contraída por el sujeto pasivo.

Entonces tanto el deudor principal como los solidarios responden indistintamente por el 100% del adeudo.


¿Quiénes son los responsables solidarios?

El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 26 quienes serán considerados como responsables solidarios, de conformidad con lo siguiente:

  • Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.
  • Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.
  • Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
  • La persona que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral.
  • Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación.
  • Los representantes legales de personas no residentes en el país.
  • Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.
  • Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados.
  • Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
  • Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes.
  • Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma.
  • Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente.
  • Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión.
  • Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución.
  • La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas.
  • Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma.
  • Los albaceas o representantes de la sucesión.

Conclusión:

Es importante resaltar el principal por el que se sea responsable solidario también incluye los accesorios, con excepción de las multas, no obstante, se podrá imponer alguna multa directa a los responsables solidarios por los actos u omisiones propios.

La responsabilidad de comprender esta figura jurídica, no solo recae en contadores o abogados, sino en los particulares, ya que el desconocimiento de quienes son responsables solidarios, podría repercutir en que algún individuo se sujete a una obligación sin siquiera saber.

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