PLAZOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD.
Hoy en día es cada vez más común que la autoridad a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, decida hacer uso de las facultades de revisión que le otorga la ley.
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos.
- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes.
- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Normalmente, la autoridad al ejercer sus facultades de revisión emite una notificación, en la cual se da a conocer la fundamentación y motivación de la molestia causada al contribuyente así como el alcance de esta y si es que se solicita determinada información o documentación.
En los casos de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita domiciliaria, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso.
b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita domiciliaria, por ejemplo: papeles de trabajo, contratos, facturación de ejercicios anteriores.
c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. Es decir, para todas aquellas solicitudes de información distintas a las realizadas durante el desarrollo de una visita domiciliaria.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado, información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días.
II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
Conclusión.
Es importante conocer y respetar los plazos establecidos por la ley, en caso de que la autoridad nos solicite información y documentación diversa, sin perder de vista que ante todo, estas solicitudes deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Para el correcto computo de los días que forman parte del plazo otorgado es conveniente remitirse al artículo 12 del CFF, a fin de no caer en error al considerar los días en que se puede cumplir con la entrega de la información solicitada.
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