viernes, 3 de abril de 2015

PAGO DE CONTRIBUCIONES DE MEJORAS EN EL D.F.


El contribuir con el gasto público es una obligación de los mexicanos, la cual está establecida desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV.

El Código Fiscal de la Federación (C.F.F.) en su artículo 2° clasifica a las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

¿Qué son las contribuciones de mejoras?

De acuerdo al C.F.F, las contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.



Contribuciones de Mejoras y el Código Fiscal del DF.

El Código Fiscal del DF (CFDF) contempla el pago de las contribuciones de mejoras en su capítulo VII en sus artículos 165 al 171.


¿Quiénes son sujetos al Pago de Contribuciones de Mejoras?

Las personas físicas y las morales cuyos inmuebles se beneficien en forma directa por las obras públicas proporcionadas por el Distrito Federal. Se entenderá que quienes obtienen el beneficio son los propietarios de los inmuebles y cuando no haya propietarios se entenderá que el beneficio es para el poseedor.

Objeto de las Contribuciones de Mejoras.

Las contribuciones de mejoras se causarán por las obras nuevas, ya sean construcciones o bien ampliaciones que representen cuando menos un 10% del total de las construcciones de las obras originales, atendiendo a la ubicación de los inmuebles dentro de las zonas de beneficio, hasta por un 50% del costo total de dichas obras.

En ningún caso se pagarán contribuciones de mejoras por obras iguales realizadas en un período de cinco años.

Base de las Contribuciones de Mejoras.

Para los efectos de este Capítulo, el costo de la obra pública comprenderá los gastos totales, incluyendo los relativos a su financiamiento.

Del costo de la obra pública, se disminuirán las aportaciones que efectúen las dependencias o entidades paraestatales, así como las recuperaciones por enajenación de excedentes de inmuebles adquiridos o adjudicados y que no hubiesen sido utilizados en la ejecución de la obra.

Los particulares que aporten voluntariamente cantidades en efectivo, en especie o en mano de obra, para la realización de las obras públicas, tendrán derecho a reducir de la cantidad que se determine a su cargo, el monto de dichas aportaciones.

La autoridad encargada de la realización de la obra, expedirá recibo o constancia que ampare la aportación, en el caso de aquéllas en especie o mano de obra se determinara su equivalente en numerario.

Tasa o Tarifa de las Contribuciones de Mejores

Las autoridades fiscales determinarán el monto de las Contribuciones de Mejoras atendiendo a la ubicación de los inmuebles en las zonas de beneficio determinadas tomando en cuenta las características topográficas del terreno, y al porcentaje del costo de la obra en proporción al valor catastral del inmueble, determinado al momento de finiquitar la obra.

Fecha y Forma de Pago de las Contribuciones de Mejoras.

Las Contribuciones de Mejoras se causarán al ponerse en servicio las obras.

Las Contribuciones de Mejoras se pagarán, en un plazo de seis bimestres, en cantidades iguales y sucesivas.

El plazo para pagar, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquél en que la autoridad fiscal notifique el crédito correspondiente. Los bimestres serán considerados de la siguiente manera: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, según sea el caso. El pago de los créditos se deberá efectuar dentro del bimestre respectivo al que corresponda.

Los contribuyentes que efectúen mediante una sola exhibición el pago total del monto de las contribuciones a su cargo, dentro del primer mes del bimestre siguiente a aquél en que se determine la contribución, tendrán derecho a unporcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de enero del Impuesto Predial. En el caso que el pago total se efectúe en el segundo mes del bimestre siguiente a aquel en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de febrero del Impuesto Predial.

Conclusiones

Las contribuciones de mejoras no tienen un impacto tan significativo en la ley de ingresos a comparación de los impuestos, no obstante, debemos observar este tipo de contribuciones y cuál es su naturaleza con el objeto de conocer que contribuciones están siendo recaudadas a los contribuyentes y cuál es la manera de actuar ante estas.


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