lunes, 4 de mayo de 2015

SEGURO DE MATERNIDAD


La maternidad es una etapa en la que se descubre como madre, con los cambios fisiológicos que ello implica, como todo en la vida tiene beneficios y desventajas, así como sacrificios y premios, es por eso que con motivo de la celebración del día de las madres este y el próximo artículo va dirigido a esos ángeles protectores.


La maternidad además de estar contemplada por la constitución y la ley federal del trabajo, está contemplada por el seguro social dentro del régimen obligatorio, el cual incluye el seguro por enfermedad y maternidad. (Art.11 LSS. Fracción II).



SUJETOS A QUIEN APLICA.

El seguro de enfermedad y maternidad, ampara a los siguientes sujetos (ART. 84 LSS):

  • El asegurado.
  • El pensionado ya sea por; Incapacidad permanente total o parcial o por Invalidez, Cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia.
  • La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección, queda amparada también.

REQUISITOS

El inicio de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo.

La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio en dinero, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley. (ART. 85 LSS)

Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este seguro, la asegurada, la pensionada y las beneficiarias deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.(ART. 86 LSS)

Para que la asegurada tenga derecho al subsidio en dinero que se señala en el artículo 101 de la ley del seguro social, se requiere:

  • Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
  • Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
  • Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad. (ART. 102 LSS).



DERECHOS

En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes (ART 94LSS):


I. Asistencia obstétrica.

II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida.

III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia.

IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio[1] a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana. (ART.101 LSS).

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo 102 del seguro social, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (ART. 103 LSS).

CONCLUSIÓN

La ley del seguro social establece las reglas a las que se debe sujetar la mujer trabajadora o derechohabiente durante su periodo de maternidad y los requisitos que debe cubrir a fin de ser sujeto a los beneficios marcados por la ley.

El desconocimiento de estas reglas por parte de los patrones o del derechohabiente, puede generar contratiempos de carácter tributario o laboral, de consecuencias variables en cada caso, pero que se pueden evitar.

¿Y tu mujer trabajadora, conoces tus derechos?




[1]puerperio.
(Del lat. puerperĭum).
 1. m. Período que transcurre desde el parto hasta que la mujer vuelve al estado ordinario anterior a la gestación.
 2. m. Estado delicado de salud de la mujer en este tiempo.



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