LA MATERNIDAD Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Los constantes cambios sociales así como el avance de la lucha de las mujeres por defender sus derechos como ciudadanas y trabajadoras, han logrado que cada vez más se regule y se obligue al estado a la protección y fomento de sus derechos.
Un aspecto de primordial importancia es el trato que se les debe dar a las mujeres trabajadoras embarazadas, este trato está regulado como un derecho privilegiado por la constitución en su artículo 4°, cuarto párrafo, donde se establece “el derecho a la protección de la salud”.
Dentro de la salud, está comprendido el periodo de maternidad, el cual, tratándose de la clase trabajadora específicamente, está contemplado en su artículo 123, el cual dice:
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”
La seguridad social para las mujeres embarazadas de acuerdo con la constitución se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
A. No realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
B. Gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
C. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
D. Disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
La Ley Federal del Trabajo de manera puntual regula situación cuando la mujer se encuentra en el proceso de la maternidad, atendiendo las siguientes características;
- No se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias, cuando se ponga en peligro la vida de la mujer o del producto.
- El salario de la Mujer será integro durante el periodo de maternidad.
- No realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
- En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
- En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
- Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
- Se computan en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Aunado a las anteriores características debemos considerar que es obligación de los patrones proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
Por todo lo anterior, es de suma importancia conocer los derechos que se adquieren con la maternidad. No solo conviene conocerlos a la clase trabajadora, sino a los patrones también, ya que se debe cuidar debidamente el cumplimiento de estos derechos a fin de evitar futuros contratiempos que pueden desembocar en juicios de carácter laboral, lo cual puede significar un alto costo para los patrones.
Con motivo de las festividades del 10 de mayo se intenta rendir homenaje a todas las madres, es por ello que a través de este artículo, les deseamos un feliz día de las madres, así como la felicidad y el éxito que se merecen.
¿Usted, madre trabajadora, conoce sus derechos?
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