SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
El último seguro contemplado en el régimen obligatorio, es el que considera las guarderías y prestaciones sociales.
¿Qué cubre este seguro?
El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia
¿Quiénes son sujetos a este seguro?
Son sujetos la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
Características del servicio
Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
Los asegurados tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
De las Prestaciones Sociales.
Las prestaciones sociales comprenden:
- Prestaciones sociales institucionales.
- Prestaciones de solidaridad social.
Las prestaciones sociales institucionales
Tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
- Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación;
- Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes;
- Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión familiar y social;
- Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre;
- Promoción de la regularización del estado civil;
- Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de validación oficial;
- Centros vacacionales;
- Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia y,
- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
Las prestaciones o servicios de solidaridad social
Comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria.
El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.
El IMSS deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:
- En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales.
- Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud.
- En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal.
Conclusiones.
Respecto al último seguro contemplado por el régimen obligatorio, es importante resaltar, el servicio de guarderías, ya que, en la actualidad, con el avance de los derechos de las mujeres y su inserción en el ámbito laboral, el poder disponer de un servicio de guarderías, es de primordial importancia.
Recordemos que en la mayoría de las familias el núcleo es la madre, y el hecho de que se tengan hijos, no es impedimento para que dejen su trabajo y se dediquen a cuidarlos todo el tiempo, la prestación del servicio de guardería viene a apoyar a las madres y padres que necesitan el auxilio para el cuidado de sus hijos sin dejar de lado el aspecto profesional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario