EL TRABAJO A DOMICILIO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En México, la legislación, propiamente, La Ley Federal del Trabajo, considera a esta modalidad y la regula a fin de estar a la vanguardia y de acuerdo a las necesidades de la sociedad y el mundo en la actualidad.
¿Qué es el trabajo a domicilio?
Es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
También será considerado como trabajo a domicilio lo siguiente:
- El que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
- El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante.
¿Quién es un trabajador a domicilio?
Es una persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón.
Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.
La simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de los derechos que le concede la ley respecto a este tipo de trabajo.
Formalidades a Cubrir.
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Local donde se ejecutará el trabajo;
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
El escrito deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.
Obligaciones de los Patrones.
- Deberán inscribirse previamente en el Registro de patrones del trabajo a domicilio, que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.
- Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo.
II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios.III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo.IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador.V. Forma y monto del salario.VI. Los demás datos que señalen los reglamentos.
- Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.
- Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V del inciso anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en la fracción IV del mismo inciso.
- La falta de libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con las disposiciones de la ley.
- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo.
II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidas.III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior.V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.
Puntos Relevantes.
Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.
La falta de cumplimiento puntual de las obligaciones mencionadas en las fracciones II y III del punto artículo anterior, dará derecho al trabajador a domicilio a una indemnización por el tiempo perdido.
Obligaciones de los Trabajadores.
I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón.
II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada.
III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.
IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban.
Conclusiones.
Derivado de las nuevas tendencias mundiales y de acuerdo a las nuevas necesidades de las empresas, es que se ha ido ampliando la realización del llamado trabajo a domicilio, el cual está regulado en nuestro país por la ley federal del trabajo.
Es importante conocer los aspectos generales de esta modalidad de prestación de servicios, ya que podría ser una opción más factible para las empresas, a fin de disminuir gastos de operación.
Debido al constante cambio en el mundo, las conquistas sociales, la globalización, el desarrollo de la tecnología y las nuevas tendencias laborales aunadas a las necesidades de las empresas, han desarrollado la modalidad del trabajo a domicilio.
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