LAS INCAPACIDADES Y AL PAGO DE UN CRÉDITO INFONAVIT
Una situación común y que aqueja frecuentemente a las empresas y a los trabajadores que tienen contratado un crédito con el INFONAVIT, es la incertidumbre al tener un accidente de trabajo o enfermedad que les impida asistir a realizar su trabajo de manera normal y cotidiana.
El trabajador al tener contratado un crédito de vivienda con el INFONAVIT se preocupa por saber que sucederá con el descuento normal que le venían haciendo de su nómina, ante la imposibilidad de percibir ingreso durante su recuperación.
El artículo 29 de la ley del INFONAVIT (LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES) establece las obligaciones de los patrones, dentro de las cuales se encuentra la obligación de hacer los descuentos a sus trabajadores que se destinen al pago de créditos otorgados por el INFONAVIT, así como enterar dichos descuentos, aquí el texto de ley:
“ART. 29. Son obligaciones de los patrones:
Fracción III.- hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la ley federal del trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.”
Este mismo establece en su penúltimo párrafo lo siguiente:
“La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá el pago de aportaciones”.
Este párrafo establece que cuando no se paguen salarios por ausencias se deben suspender los descuentos a los trabajadores, para cubrir los préstamos otorgados por el instituto.
A su vez, manifiesta que en caso de incapacidad subsistirá el pago de aportaciones, mas no el de los descuentos a los trabajadores.
De acuerdo al artículo 50 de la ley del seguro social, la incapacidad puede ser temporal, permanente parcial o permanente total.
En relación a lo anterior, el artículo 31 de la ley del INFONAVIT establece:
ART.31. Para la inscripción de los patrones y los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los patrones deberán dar aviso al Instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Así mismo harán del conocimiento del Instituto, las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al instituto para dar cumplimiento a sus obligaciones contenidas en este artículo
El instituto podrá convenir, con el Instituto Mexicano del seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes especificados.”
De la lectura de los artículos anteriores, se desprende que si un trabajador se ausenta debido a una incapacidad extendida por el seguro social, ya sea temporal o total, se suspende la obligación del patrón de realizar descuento alguno así como del entero de dichos descuentos, cuando sean destinados al pago de un crédito del INFONAVIT, no así, la obligación patronal de seguir realizando el pago de su aportación del 5% para abono en la subcuenta de vivienda en el INFONAVIT.
Este es un punto a tomar en cuenta tanto por los patrones como por los trabajadores, ya que por un lado, el patrón debe avisar al Instituto acerca de las incapacidades sucedidas a sus trabajadores, a efectos de no enterar cantidades erróneas en su cálculo mensual de aportaciones obrero patronales, y el trabajador, para que considere esas incapacidades a efectos de ver cómo le afecta, ya que el plazo para cubrir el crédito se verá modificado por el tiempo que dure la incapacidad.
Por lo antes expuesto, es importante que tanto los trabajadores como los patrones tomen en consideración esta situación, debido a que muchas veces por desconocimiento de las normas aplicables, se puede caer en supuestos erróneos, los cuales traerán consecuencias que pudieran afectar seriamente la economía y el patrimonio de los trabajadores y de las empresas.
¿Y a usted le efectúan las retenciones de su crédito correctamente?, Usted como patrón ¿Efectúa correctamente las retenciones a sus trabajadores? ¿Considera las incapacidades dentro de sus cálculos obrero-patronales?
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