DOMICILIO
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjRV-_5SGmNsfPxOLhWKWAIrQVJSrkk8Cq9-qDvAWIq93b9ZEvERhLNo-6s_rqtUvPfiT44giL6TWjqarm1WMb7rrpoCBE4G1-WN3diRuIWbObEo_38GeOsiLKOfTxkWLZc9CKnUlTlOXXb/s200/19.+DOMICILI.jpg)
¿Qué se considera domicilio?
De acuerdo al Código Civil Federal, se considerará
como domicilio de las personas físicas los siguientes:
1. El lugar donde residen
habitualmente.
2. El lugar del centro
principal de sus negocios.
3. El lugar donde
simplemente residan. (cuando permanezca en él por más de seis meses)
4. El lugar donde se
encontraren.
El domicilio se considera de acuerdo al orden
de los puntos anteriores, es decir, el domicilio de las personas físicas es el
lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal
de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en
su defecto, el lugar donde se encontraren.
Cuando una persona tenga dos o más domicilios
se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere
en varios, aquél en que se encontrare.
Para las personas morales se considera que
tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración
Cuando las personas morales que tengan
sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, se
considerara como su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Las personas físicas y morales tienen derecho
de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Domicilio Fiscal
El código fiscal de la
federación delimita el término domicilio, y le proporciona el nombre de
“Domicilio Fiscal” estableciendo las siguientes condiciones:
I. Tratándose de personas físicas:
A. Cuando realizan actividades empresariales, el local en
que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
B. Cuando no realicen actividades empresariales, el local
que utilicen para el desempeño de sus actividades.
C. Únicamente en los casos en que la persona física, que
realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local,
se considera domicilio fiscal su casa habitación.
Si los contribuyentes no manifiestan alguno de los domicilios mencionados o no
hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que
hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de personas morales:
a)
Cuando sean
residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b)
Si se trata
de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho
establecimiento, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Si las personas morales no manifieste un domicilio
fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un
lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo
precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades
fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus
actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su
domicilio, indistintamente.
Conclusión:
Estar localizable es fundamental para evitar
confusiones y malas prácticas, la designación del domicilio fiscal es decisión
de los contribuyentes al inicio de sus operaciones, no obstante, una vez
determinado el lugar de operaciones, la autoridad considerará a este como el
“Domicilio Fiscal” y para realizar un cambio, se debe realizar el trámite
denominado por el Servicio de Administración Tributaria como “Cambio de Domicilio”.
Síguenos en nuestras redes sociales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario