miércoles, 25 de marzo de 2015

DOMICILIO


Cuando una persona comienza a realizar operaciones por las cuales obtienen un ingreso, es necesario que determine un domicilio fiscal, esto para estar localizable en caso de algún acto de las autoridades.

¿Qué se considera domicilio?

De acuerdo al Código Civil Federal, se considerará como domicilio de las personas físicas los siguientes:




1.     El lugar donde residen habitualmente.

2.     El lugar del centro principal de sus negocios.

3.     El lugar donde simplemente residan. (cuando permanezca en él por más de seis        meses)

4.     El lugar donde se encontraren.


El domicilio se considera de acuerdo al orden de los puntos anteriores, es decir, el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida, y si viviere en varios, aquél en que se encontrare.

Para las personas morales se considera que tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración

Cuando las personas morales que tengan sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, se considerara como su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Las personas físicas y morales tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de  determinadas obligaciones.


Domicilio Fiscal

El código fiscal de la federación delimita el término domicilio, y le proporciona el nombre de “Domicilio Fiscal” estableciendo las siguientes condiciones:

I. Tratándose de personas físicas:

A.    Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal   asiento de sus negocios.

B.    Cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el                  desempeño de sus actividades.

C.    Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades                  señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, se considera domicilio      fiscal su casa habitación.


Si los contribuyentes no  manifiestan  alguno de los domicilios mencionados o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.


II. En el caso de personas morales:


a)     Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la                          administración principal del negocio.

b)    Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero,         dicho establecimiento, el local en donde se encuentre la administración principal del   negocio en el país, o en su defecto el que designen.


Si las personas morales no manifieste un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

Conclusión:


Estar localizable es fundamental para evitar confusiones y malas prácticas, la designación del domicilio fiscal es decisión de los contribuyentes al inicio de sus operaciones, no obstante, una vez determinado el lugar de operaciones, la autoridad considerará a este como el “Domicilio Fiscal” y para realizar un cambio, se debe realizar el trámite denominado por el Servicio de Administración Tributaria como “Cambio de Domicilio”.


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