sábado, 28 de febrero de 2015

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA


El tercer seguro que cubre el régimen obligatorio es denominado De invalidez y vida.

¿Qué cubre este seguro?

Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.

Puntos a considerar.

Para poder gozar de las prestaciones establecidas en este seguro se requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto.


Se considerarán también como semanas de cotización las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.

El pago de la pensión de invalidez, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al otorgarle la pensión por invalidez.

Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.

SEGURO
INVALIDEZ
                   VIDA



REQUISITOS



250 semanas de cotización
1.- Tener 150 cotizaciones semanales o gozar de pensión de invalidez.

2.- Que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo.

EXCEPCIÓN
Si se determina el 75% o más
de invalidez 150 semanas
N/A




OPCIÓN
1.- Si no reúne las cotizaciones podrá retirar el saldo de su cuenta de retiro, cesantía y vejez en una sola exhibición
2.- Si se declara invalidez permanente y no cumple con las cotizaciones podrá tramitar el retiro en cualquier momento.


SE EXIGE REVISION MEDICA PERIODICA
Si

QUIENES NO TIENEN DERECHO A ESTE SEGURO
Quien se provoque intencionalmente la invalidez.
Cuando el asegurado resulte responsable del delito intencional que le causo la invalidez.
Cuando exista una invalidez anterior a su afiliación.


INICIO DEL DERECHO
Cuando se produzca el siniestro.
Cuando ocurra la muerte del asegurado.





PRESTACIONES
·         Pensión temporal;
·         Pensión definitiva.
·         Asistencia médica
·         Asignaciones familiares
·         Ayuda asistencial

·         Pensión de viudez;
·         Pensión de orfandad;
·         Pensión a ascendientes;
·         Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule,
·         Asistencia médica.



PENSION POR VIUDEZ


N/A
Será igual al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando






PENSION DE ORFANDAD






N/A
Será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base.



PENSION A ASCENDIENTES


N/A
Igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL

10% de la pensión.

10% de la pension.







CUANTIA
La pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones


Conclusión:

Este artículo pretende dar a conocer de manera general los derechos y obligaciones de los trabajadores, que al hacer el pago de sus cuotas al seguro social, obtienen los beneficios establecidos en este ramo del seguro social en el régimen obligatorio.

Es solo una revisión a las disposiciones de la ley del seguro social, y no pretende ser un tratado sobre la misma, sino un medio más para la divulgación del seguro de invalidez y vida para todo aquel interesado en el tema.

Es de primordial importancia y difundir los derechos que se adquieren por parte de los derechohabientes, ya que, ningún trabajador está exento de hacer uso de los beneficios estipulados en este seguro. Es importante difundirlos, mínimo a la familia, para que conozcan los derechos que se tienen en caso de una defunción o cuando se quede incapacitado de realizar el trabajo que, en ocasiones, es la fuente principal del sustento de la misma.

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