ACUERDOS CONCLUSIVOS
Cuando la autoridad revisora detecta alguna irregularidad de acuerdo a las disposiciones fiscales levanta el acta final o el oficio de observaciones, en los cuales podemos apreciar si la autoridad observo alguna omisión, no obstante en el año 2014 surge una nueva figura jurídica, “Los Acuerdos Conclusivos”.
¿Qué son los acuerdos conclusivos?
Podemos definir a los acuerdos conclusivos como el convenio entre la autoridad y el contribuyente, que se presenta cuando este último no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados.
Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el
ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
¿Dónde puedo solicitar un acuerdo conclusivo?
El acuerdo conclusivo se tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante escrito libre en el cual se deberá manifestar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
Una vez ingresada la solicitud de acuerdo conclusivo la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
Cuando se concluya el procedimiento con la resolución del Acuerdo favorable, se deberá firmar por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.
Suspensión de Plazos
Es importante mencionar que cuando inicia el procedimiento de acuerdos conclusivos se suspende el plazo establecido en el artículo 46-A del CFF, el cual se refiere al plazo de 12 meses con que cuenta la autoridad para concluir las visitas domiciliarias, así como el plazo de 6 meses en el cual la autoridad debe emitir la resolución donde se dan a conocer las omisiones detectadas.
Condonación de Multas
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.
Conclusión
El suscribir un acuerdo conclusivo puede representar una ventaja o una desventaja para los contribuyentes, ya que si bien el primer acuerdo está sujeto a la condonación del 100% de las multas representando un ahorro, al suscribir el acuerdo estamos sujetos a la decisión de la autoridad revisora la cual puede rechazar dicho acuerdo sin pena alguna y posteriormente imponer el crédito fiscal.
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