martes, 17 de febrero de 2015



LAGUNAS LEGALES 



Para ejercer la profesión de contador, es necesario conocer un poco de leyes, pero ¿Qué enfoque se debe de dar a estas leyes? uno de los principales problemas es lo establecido en el artículo 5 del CFF el cual establece que “las disposiciones que establezcan carga a los particulares, son de aplicación estricta”. No obstante existen lagunas legales las cuales nos obligan a recurrir a la supletoriedad para la correcta interpretación. 

Las Lagunas legales son la falta de completitud o ausencia de las disposiciones o normas jurídicas, donde el “ser” supera al “debe ser”, estas lagunas legales pueden ser producto del olvido, descuido u omisión intencional por parte del legislador lo que orilla a considerar que lo que “no está prohibido está permitido”, sin embargo las autoridades están obligadas a introducir alguna norma inexistente, para solventar las controversias. 

TIPO DE LAGUNAS LEGALES 

Lagunas Normativas: Son vacíos en la Ley que no contemplan consecuencia jurídica para los actos o hechos de omisión en alguna disposición. 

Lagunas Técnicas: Son los vacíos legales que no contempla la Ley pese a que una disposición antecede el precepto, es decir, que algún artículo remite directa o indirectamente a un precepto no escrito en la Ley. 

Lagunas Axiológicas; En este tipo de lagunas no se hace mención de un espacio textual en la ley, este tipo de lagunas se refiere a la ausencia de la norma justa o correcta, esta laguna se presenta cuando el intérprete de la ley considera que la regulación existente es insatisfactoria. 


EJEMPLIFICACIÓN DE LAS LAGUNAS 

Normativas: 

Artículo 8º del CPEUM. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” 

El derecho de petición es una garantía con la que contamos todos los mexicanos la cual consiste en la obligación de la autoridad en responder mediante un acuerdo escrito. No obstante se presenta la laguna Normativa cuando se omite alguna sanción hacia la autoridad competente que no atienda el derecho de petición. 



Técnicas: 

Artículo 1 LISR. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: 

I.- Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 

II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente. 

III.- Los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, 

Al interpretar este artículo todos comprendemos que es un ingreso, no obstante ¿Qué es un ingreso?, no existe disposición jurídica que nos conceptualice la palabra “Ingreso”, por lo que se convierte en una laguna técnica. 



Axiológicas: 

A intervenir la interpretación, estas lagunas son difíciles de encontrar, por lo anterior expongo el caso que sucedió con el impuesto al activo en el año 2005; 

En 2005 se emitió el “Decreto por el cual se exime del pago del Impuesto al Activo para 2005”, emitido por el presidente de la república a través del Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2005 que manifiesta lo siguiente: 

Artículo 1.- Se exime totalmente del pago del impuesto al Activo que cause durante el ejercicio fiscal de 2005, a los contribuyentes personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio 2004 no hubieran excedido de los $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100). 

Esto genero inconformidad por parte de las personas morales, ya que dañaba en perjuicio su situación tributaria, por lo tanto, se consideró una laguna axiológica. 

Conclusión:

El comprender los tipos de lagunas legales es benéfico en la empresa y operaciones diarias, ya que de acuerdo a un principio general del derecho “Nadie está obligado a lo imposible”, y en caso de situarnos en la posición en la que no esté escrita una disposición aplicable, recurrir a la supletoriedad para la correcta interpretación.


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