martes, 10 de febrero de 2015

DERECHO DE PETICIÓN


El vínculo del estado con la población es una relación que día a día se ve afectada por las actuaciones de una u otra parte. Los ciudadanos se deben someter y respetar los lineamientos emitidos por el estado y esté a su vez se encuentra obligado a la aplicación esos lineamientos.

Asimismo  el estado, como en toda relación, debe atender las exigencias de la población, así como cumplir con sus obligaciones inherentes y que están marcadas por la constitución.

El estado se muestra a través de las dependencias que forman la administración pública. Pero ¿Qué formalidades se deben cubrir al dirigir una petición ante cualquier dependencia de la administración pública?

Artículo 8 Constitucional.

El artículo 8 constitucional establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. Además de que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

PROMOCIONES ANTE AUTORIDADES FISCALES.

Las promociones ante autoridades fiscales deberán cumplir con las siguientes especificaciones según el artículo 18 del código fiscal de la federación:

  • Deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
  • Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no organicen a los contribuyentes, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. 
  • Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

  • Los contribuyentes que organicen a contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas no estarán obligados a utilizar los documentos digitales. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello.
  • Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. 
  • Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos. 
  • Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o régimen para las que no haya forma oficial, deberán cumplir, en adición a los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Código, con lo siguiente:

I. Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código.

II. Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.

III. Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

V. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

VI. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión.

IX. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución por contribuciones omitidas.

Cabe destacar que en ningún trámite se aceptara la gestión de negocios, esto es, que no se aceptara la promoción presentada por un tercero que sin ánimo de obtener un beneficio, tramite la promoción.

En resumen, la constitución en su artículo 8, establece el derecho de petición ante el estado, representado por las instituciones de la administración publica. Este derecho se deberá ejercer siguiendo los lineamientos antes descritos para que se pueda obtener una respuesta oportuna por parte de la autoridad.


¿Ejerces tu derecho de petición?


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