ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD REVISORA
Día a día se realizan operaciones que tienen algún efecto fiscal, ya sea cuando pagamos a un proveedor, cuando vendemos un producto o prestamos un servicio, dicha operación la debemos registrar contablemente, pero ¿Lo estamos haciendo correctamente?
Por lo anterior el Código Fiscal de la Federación faculta a la Autoridad para realizar revisiones a los contribuyentes, ya sea por que el contribuyente origino alguna acción sujeta a revisión como una solicitud de devolución, o por que la autoridad detecto irregularidades en el actuar del contribuyente.
¿Qué es la Facultad Revisora?
Es la capacidad o poder concedido por las leyes, que se le otorga a la autoridad para realizar los actos administrativos estas facultades se dividen en:
- Control de obligaciones fiscales.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones.
- Revisoras.
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
- Constar por escrito en documento impreso o digital.
- Los actos administrativos en documentos digitales, que se notifiquen personalmente o por buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
- Señalar la autoridad que lo emite.
- Señalar lugar y fecha de emisión.
- Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
- Ostentar la firma del funcionario
- Firma del funcionario que lo emite
- El nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido.
Los requisitos anteriores son los mínimos que debe de tener algún acto administrativo de lo contrario se incurre en la ilegalidad por parte de la autoridad, ante un acto de ilegalidad la ley contempla los medios de defensa que puede aplicar el contribuyente, tales como:
- Un recurso administrativo.
- Un juicio ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.
- Un juicio ante el tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Conclusión:
Después de lo antes expuesto, concluimos que los actos administrativos deben ser comprobados por el contribuyente, contador o abogado que los reciba de esta manera podremos cerciorarnos que los actos son legales y que la autoridad está actuando de forma correcta, de lo contrario se puede recurrir a los medios de defensa, para proteger los derechos del contribuyente.
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Después de lo antes expuesto, concluimos que los actos administrativos deben ser comprobados por el contribuyente, contador o abogado que los reciba de esta manera podremos cerciorarnos que los actos son legales y que la autoridad está actuando de forma correcta, de lo contrario se puede recurrir a los medios de defensa, para proteger los derechos del contribuyente.
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