viernes, 14 de febrero de 2020

Eliminan estímulos para hidrocarburos

Adiós a las facilidades administrativas para la determinación del DUC

Una de las políticas del gobierno actual es liberar recursos a Petróleos Mexicanos para la inversión en exploración y extracción, razón por la cual en la reforma a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se previó una modificación a la tasa aplicable al cálculo del derecho por la utilidad compartida (DUC), que pasó del 65 % al 58 % para el ejercicio fiscal de 2020 y a partir del ejercicio fiscal de 2021 al 54 %.
A su vez esta modificación es congruente con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece como una de las estrategias el "Rescate del sector energético".
En este sentido, los asignatarios se encuentran obligados a aplicar lo previsto en la determinación del DUC, por lo que el primer mandatario dejó sin efectos los beneficios fiscales otorgados en los decretos por los que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes, de fechas:
  • 18 de abril de 2016
  • 18 de agosto de 2017
  • 24 de mayo de 2019
La facilidad prevista en estos decretos es un estímulo fiscal, respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del DUC.
La eliminación de estos decretos entró en vigor el 3 de febrero de 2020.

Corte levanta aplazamientos en casos de IESPS

Se publicó en el DOF del 7 de febrero de 2020 el Acuerdo General número 1/2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsistan el o los problemas de constitucionalidad de los artículos 2o., fracción I, inciso I), 3o., fracción XXIII, 4o., 5o., 5-A, 8, fracción I, inciso H), 10, 11, 13, fracción VIII, 14, 19, fracciones II, VI, VIII, X y XI, y cuarto transitorio, de la LIESPS 2014.
Dicho acuerdo entrará vigor el día de su publicación, es decir, el 10 de febrero de 2020.
Es importante mencionar que el aplazamiento de la resolución de estos casos fue publicado en el DOF, el 18 de agosto de 2015, posteriormente mediante el Acuerdo General número 10/2017, de 7 de agosto de 2017, del Pleno de la SCJN, levantó el aplazamiento respecto a ciertos casos; sin embargo, este continuó en lo referente a la inconstitucionalidad de la enajenación de combustibles fósiles, gasolina o diésel" y "plaguicidas".
La razón del aplazamiento se sustenta en que en el Pleno de la SCJN estaban pendientes de resolución las tesis 815/2015, 889/2015, 1098/2015, 948/2015 y 1054/2015, una vez resueltos los asuntos se derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J.142/2019 (10a.), 2a./J.143/2019 (10a.) y 2a./J.144/2019 (10a.), de rubros:
  • "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS DE TOXICIDAD AGUDA. RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.";
  • "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO QUE, ENTRE OTRAS, REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL ALUDIDO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.",
  •   "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.";
En este sentido la Corte estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado por el Tribunal Pleno referente a la enajenación o importación de plaguicidas.

jueves, 13 de febrero de 2020

SAT aclara “lo aclarado” sobre la retención del 6 %

Ante la confusión generada por la reforma al numeral 1-A fracción IV de la LIVA, referente a la retención del 6 % de IVA, el 31 de enero de 2020, la autoridad dio a conocer en su portal el anteproyecto de la modificación al Anexo 7 de la RMISC 2020, en el cual se incluye el criterio normativo “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”.
Es importante recordar que la confusión se originó debido a que la norma señala que la retención del
6 % del IVA procederá cuando se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones; sin que se especifique que se entiende por el término “poner a disposición”.
El criterio normativo emitido por el SAT, solo traslada la confusión de la expresión “poner a disposición” a el “aprovechamiento definitivo”, no dejando claro cuando es que se aprovecha directamente del servicio prestado por personal puesto a disposición.
 Al no ser de todo claro el criterio normativo referido, el SAT publicó en su portal las preguntas frecuentes respecto de cómo piensa aplicar lo dispuesto en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, a saber:  
Pregunta
Respuesta
Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebró un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, porque dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo
Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Sí, debe efectuarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual
Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA?
No, no se deberá llevarse a cabo la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante
Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?
No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.
Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la LIVA

Con estas respuestas el SAT aclara el panorama para los causantes; destacando que el aprovechamiento directo de los servicios del personal puede confundirse, y el caso particular de la pregunta cinco lo que demuestra que el aprovechamiento fue por parte del contratista es el entregable al contratante.


miércoles, 12 de febrero de 2020

SAT condiciona devoluciones al cumplimiento de terceros

Ernesto Sanciprián
IDC online
Se acerca el tiempo en el que los contribuyentes deben presentar sus declaraciones anuales, con todo lo que ello implica como son los ajustes a los libros contables, la depuración de cuentas, la recopilación de documentos etc.
Así, aparejado al cumplimiento de esta obligación viene el periodo de solicitudes de devolución, a través de las cuales los contribuyentes que obtuvieron un saldo a favor o realizaron un pago de lo indebido pueden solicitar estos recursos al SAT.
Con la ya no tan reciente eliminación de la compensación universal, cobra trascendencia esta forma de recuperar las cantidades a favor; sin embargo, para hacer efectivo este derecho es importante que los contribuyentes se cercioren de la validez de las mismas, poniendo principal atención en los conceptos que las generaron.
Por ejemplo, un contribuyente persona física del régimen de sueldos y salarios, que obtiene saldo a favor de ISR, originado por las retenciones en exceso realizadas por su empleador.
En este caso debe asegurarse de contar con los CFDI de nómina expedidos por su patrón, así como con un papel de trabajo que integre cada uno de los conceptos plasmados en estos documentos, y en su caso, los CFDI de las deducciones personales.
Sin embargo, al parecer a la autoridad no le basta con esto, porque es una práctica muy común que rechace la devolución con el pretexto de que el empleador no ha enterado las retenciones efectuadas por sueldos y salarios.
Esto vulnera la esfera jurídica del contribuyente; toda vez que se está limitando su derecho al cumplimiento de un tercero del cual no se tiene injerencia.
Con esta medida el SAT convierte a los trabajadores en coadyuvantes de recaudación, toda vez que de forma indirecta los fuerza a presionar a sus empleadores, para que enteren las retenciones; esto pese a que la autoridad fiscal cuenta con un amplio abanico de facultades de comprobación que le permiten detectar la omisión de este tipo de obligaciones.
En este sentido, rechazar la devolución bajo estas circunstancias en una práctica incorrecta de la autoridad, toda vez que esta no es la vía idónea para recaudar las retenciones omitidas por terceros. 
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 .  (Foto: IDC)
Otro punto que destacar es que la autoridad fundamenta el rechazo en el numeral 96 de la LISR; sin embargo, este establece la obligatoriedad del patrón de realizar la retención y no así la del trabajador.
Por último, es de mencionar que en caso de que algún contribuyente presente un caso similar, se podrá impugnar la resolución, por cualquiera de los siguientes medios:
  • recurso de revocación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación
  • interposición del juicio contencioso administrativo federal ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la vía tradicional o en línea, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación