viernes, 14 de febrero de 2020

Eliminan estímulos para hidrocarburos

Adiós a las facilidades administrativas para la determinación del DUC

Una de las políticas del gobierno actual es liberar recursos a Petróleos Mexicanos para la inversión en exploración y extracción, razón por la cual en la reforma a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se previó una modificación a la tasa aplicable al cálculo del derecho por la utilidad compartida (DUC), que pasó del 65 % al 58 % para el ejercicio fiscal de 2020 y a partir del ejercicio fiscal de 2021 al 54 %.
A su vez esta modificación es congruente con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece como una de las estrategias el "Rescate del sector energético".
En este sentido, los asignatarios se encuentran obligados a aplicar lo previsto en la determinación del DUC, por lo que el primer mandatario dejó sin efectos los beneficios fiscales otorgados en los decretos por los que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes, de fechas:
  • 18 de abril de 2016
  • 18 de agosto de 2017
  • 24 de mayo de 2019
La facilidad prevista en estos decretos es un estímulo fiscal, respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del DUC.
La eliminación de estos decretos entró en vigor el 3 de febrero de 2020.

Corte levanta aplazamientos en casos de IESPS

Se publicó en el DOF del 7 de febrero de 2020 el Acuerdo General número 1/2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsistan el o los problemas de constitucionalidad de los artículos 2o., fracción I, inciso I), 3o., fracción XXIII, 4o., 5o., 5-A, 8, fracción I, inciso H), 10, 11, 13, fracción VIII, 14, 19, fracciones II, VI, VIII, X y XI, y cuarto transitorio, de la LIESPS 2014.
Dicho acuerdo entrará vigor el día de su publicación, es decir, el 10 de febrero de 2020.
Es importante mencionar que el aplazamiento de la resolución de estos casos fue publicado en el DOF, el 18 de agosto de 2015, posteriormente mediante el Acuerdo General número 10/2017, de 7 de agosto de 2017, del Pleno de la SCJN, levantó el aplazamiento respecto a ciertos casos; sin embargo, este continuó en lo referente a la inconstitucionalidad de la enajenación de combustibles fósiles, gasolina o diésel" y "plaguicidas".
La razón del aplazamiento se sustenta en que en el Pleno de la SCJN estaban pendientes de resolución las tesis 815/2015, 889/2015, 1098/2015, 948/2015 y 1054/2015, una vez resueltos los asuntos se derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J.142/2019 (10a.), 2a./J.143/2019 (10a.) y 2a./J.144/2019 (10a.), de rubros:
  • "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS DE TOXICIDAD AGUDA. RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.";
  • "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO QUE, ENTRE OTRAS, REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL ALUDIDO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.",
  •   "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.";
En este sentido la Corte estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado por el Tribunal Pleno referente a la enajenación o importación de plaguicidas.

jueves, 13 de febrero de 2020

SAT aclara “lo aclarado” sobre la retención del 6 %

Ante la confusión generada por la reforma al numeral 1-A fracción IV de la LIVA, referente a la retención del 6 % de IVA, el 31 de enero de 2020, la autoridad dio a conocer en su portal el anteproyecto de la modificación al Anexo 7 de la RMISC 2020, en el cual se incluye el criterio normativo “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”.
Es importante recordar que la confusión se originó debido a que la norma señala que la retención del
6 % del IVA procederá cuando se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones; sin que se especifique que se entiende por el término “poner a disposición”.
El criterio normativo emitido por el SAT, solo traslada la confusión de la expresión “poner a disposición” a el “aprovechamiento definitivo”, no dejando claro cuando es que se aprovecha directamente del servicio prestado por personal puesto a disposición.
 Al no ser de todo claro el criterio normativo referido, el SAT publicó en su portal las preguntas frecuentes respecto de cómo piensa aplicar lo dispuesto en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, a saber:  
Pregunta
Respuesta
Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebró un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, porque dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo
Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA?
Sí, debe efectuarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual
Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA?
No, no se deberá llevarse a cabo la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante
Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?
No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.
Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la LIVA

Con estas respuestas el SAT aclara el panorama para los causantes; destacando que el aprovechamiento directo de los servicios del personal puede confundirse, y el caso particular de la pregunta cinco lo que demuestra que el aprovechamiento fue por parte del contratista es el entregable al contratante.


miércoles, 12 de febrero de 2020

SAT condiciona devoluciones al cumplimiento de terceros

Ernesto Sanciprián
IDC online
Se acerca el tiempo en el que los contribuyentes deben presentar sus declaraciones anuales, con todo lo que ello implica como son los ajustes a los libros contables, la depuración de cuentas, la recopilación de documentos etc.
Así, aparejado al cumplimiento de esta obligación viene el periodo de solicitudes de devolución, a través de las cuales los contribuyentes que obtuvieron un saldo a favor o realizaron un pago de lo indebido pueden solicitar estos recursos al SAT.
Con la ya no tan reciente eliminación de la compensación universal, cobra trascendencia esta forma de recuperar las cantidades a favor; sin embargo, para hacer efectivo este derecho es importante que los contribuyentes se cercioren de la validez de las mismas, poniendo principal atención en los conceptos que las generaron.
Por ejemplo, un contribuyente persona física del régimen de sueldos y salarios, que obtiene saldo a favor de ISR, originado por las retenciones en exceso realizadas por su empleador.
En este caso debe asegurarse de contar con los CFDI de nómina expedidos por su patrón, así como con un papel de trabajo que integre cada uno de los conceptos plasmados en estos documentos, y en su caso, los CFDI de las deducciones personales.
Sin embargo, al parecer a la autoridad no le basta con esto, porque es una práctica muy común que rechace la devolución con el pretexto de que el empleador no ha enterado las retenciones efectuadas por sueldos y salarios.
Esto vulnera la esfera jurídica del contribuyente; toda vez que se está limitando su derecho al cumplimiento de un tercero del cual no se tiene injerencia.
Con esta medida el SAT convierte a los trabajadores en coadyuvantes de recaudación, toda vez que de forma indirecta los fuerza a presionar a sus empleadores, para que enteren las retenciones; esto pese a que la autoridad fiscal cuenta con un amplio abanico de facultades de comprobación que le permiten detectar la omisión de este tipo de obligaciones.
En este sentido, rechazar la devolución bajo estas circunstancias en una práctica incorrecta de la autoridad, toda vez que esta no es la vía idónea para recaudar las retenciones omitidas por terceros. 
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 .  (Foto: IDC)
Otro punto que destacar es que la autoridad fundamenta el rechazo en el numeral 96 de la LISR; sin embargo, este establece la obligatoriedad del patrón de realizar la retención y no así la del trabajador.
Por último, es de mencionar que en caso de que algún contribuyente presente un caso similar, se podrá impugnar la resolución, por cualquiera de los siguientes medios:
  • recurso de revocación, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación
  • interposición del juicio contencioso administrativo federal ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la vía tradicional o en línea, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación

jueves, 30 de enero de 2020

Psicosis colectiva por claves de subcontratación

Ante la entrada en vigor de la reforma fiscal 2020, han surgido diversas dudas respecto a la aplicación de las modificaciones a las disposiciones fiscales; una de las principales es la referente a la aplicación del artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, sobre la retención del 6 % del IVA por poner a disposición personal para la prestación de servicios.
Tal es la psicosis generada por la errada redacción del dispositivo legal que los contribuyentes han visto cambios donde no existen; por ejemplo ajustes al catálogo de productos y servicios para el llenado del CFDI, ya que algunos aseguran que las claves relativas a estos servicios son nuevas.
Nada más lejos de la verdad, toda vez que estos conceptos solo fueron ajustados permitiendo una más clara aplicación por parte de los contribuyentes.
En el extracto del catálogo de productos y servicios para la emisión del CFDI dado a conocer por el SAT el 21 de enero de 2020, se observa que la fecha de inicio de vigencia de estas claves es el 7 de enero de 2019. No obstante, la confusión deriva del programa buscador que puso a disposición el SAT, toda vez que en este varían las descripciones de los servicios.
Un ejemplo de ello es la descripción de la clave 80111704, la cual en el catálogo es “Necesidades de personal de mercadeo permanente” y tiene palabras similares “Colocación de personal fijo para mercadotecnia”; pero en el buscador del SAT, la descripción es “Colocación de personal fijo para mercadotecnia”, y “Necesidades de personal de mercadeo permanente”.
Como se aprecia en el buscador del SAT están invertidas la descripción del servicio y las palabras similares; sin embargo esto no significa que existan nuevas descripciones a utilizar en el llenado del CFDI por estos conceptos. De ahí que resulte de interés reproducir las descripciones aplicables y compararlas con el buscador del SAT: 
Catálogo al 21 de enero del 2020
Clave
Concepto
Fecha de inicio 
vigencia
Palabras similares
Buscador SAT
80111700
Reclutamiento de personal
07/01/19
Servicios de agencias de colocación de personal
80111700 - Reclutamiento de personal (Servicios de agencias de colocación de personal)
80111701
Servicios de contratación de personal
07/01/19
Servicios de outsourcing, Servicios de subcontratación de personal
80111701 - Servicios de contratación de personal, Servicios de outsourcing, Servicios de subcontratación de personal
80111702
Servicios de comprobación de referencias o antecedentes
07/01/19
Servicios de verificación de referencias y antecedentes
80111702 - Servicios de comprobación de referencias o antecedentes, Servicios de verificación de referencias y antecedentes
80111703
Servicios de preselección  de hojas de vida o  currículum vitae
07/01/19

80111703 - Servicios de preselección de hojas de vida o currículum vitae
80111704
Necesidades de personal de mercadeo permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo para mercadotecnia
80111704 - Colocación de personal fijo para mercadotecnia, Necesidades de personal de mercadeo permanente
80111705
Personal maquinista permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo para maquinista
80111705 - Colocación de personal fijo para maquinista, Personal maquinista permanente
80111706
Asistencia administrativa o de oficina permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo para asistencia administrativa o de oficina, Colocación de personal fijo para limpieza de inmuebles
80111706 - Asistencia administrativa o de oficina permanente, Colocación de personal fijo para asistencia administrativa o de oficina, Colocación de personal fijo para limpieza de inmuebles
80111707
Necesidades de dotación de personal técnico permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo técnico
80111707 - Colocación de personal fijo técnico, Necesidades de dotación de personal técnico permanente
80111708
Necesidades de dotación personal financiero permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo financiero
80111708 - Colocación de personal fijo financiero, Necesidades de dotación personal financiero permanente
80111709
Necesidades de personal médico permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo médico
80111709 - Colocación de personal fijo médico, Necesidades de personal médico permanente
80111710
Necesidades de dotación de personal jurídico permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo jurídico
80111710 - Colocación de personal fijo jurídico, Necesidades de dotación de personal jurídico permanente
80111711
Desarrolladores de software de tecnologías de la información permanentes
07/01/19
Colocación de personal fijo en desarrollo de software para tecnologías de la información
80111711 - Colocación de personal fijo en desarrollo de software para tecnologías de la información, Desarrolladores de software de tecnologías de la información permanentes
80111712
Especialistas en redes de tecnologías de la información permanentes
07/01/19
Colocación de personal fijo especialista en redes de tecnologías de la información
80111712 - Colocación de personal fijo especialista en redes de tecnologías de la información, Especialistas en redes de tecnologías de la información permanentes
80111713
Administradores permanentes de bases de datos o de sistemas de tecnologías de la información
07/01/19
Administradores fijos de bases de datos o de sistemas de tecnologías de la información
80111713 - Administradores fijos de bases de datos o de sistemas de tecnologías de la información, Administradores permanentes de bases de datos o de sistemas de tecnologías de la información
80111714
Conductores permanentes
07/01/19
Colocación de personal fijo para chofer
80111714 - Colocación de personal fijo para chofer, Conductores permanentes
80111715
Personal profesional permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo profesional
80111715 - Colocación de personal fijo profesional, Personal profesional permanente
80111716
Necesidades de dotación de personal de tecnologías de la información permanente
07/01/19
Colocación de personal fijo en tecnologías de la información
80111716 - Colocación de personal fijo en tecnologías de la información, Necesidades de dotación de personal de tecnologías de la información permanente