ARRENDAMIENTO
DE BIENES MUEBLES POR PERSONA FÍSICA
Con la seminueva ley del ISR y con la reforma a la política fiscal de
nuestro país, la cual trata de ser incluyente y fomentar el aumento del padrón
tributario, es cada vez más frecuente que muchas personas que antes estaban “en
el comercio informal”, opten por querer pasar hacer contribuyentes cautivos.
Un negocio común que se
ubicaba en el supuesto del párrafo anterior es el alquiler o arrendamiento de
bienes muebles.
¿En qué régimen tributaran
para efectos del ISR las personas
físicas que alquilan o arrendan bienes? y ¿Estarán sujetos a retención alguna?

